3. Otras disposiciones. . (2024/163-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024

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• La persona responsable de cada área autoriza los gastos referentes a su partida en
el presupuesto general de la FANJYDA.
• La Secretaría General y la Intervención o personas en quiénes deleguen facilitarán
a cada responsable el estado de cumplimiento de los gastos, teniendo como base el
presupuesto aprobado y su seguimiento periódico.
• Todos los gastos deben de ser autorizados por los Responsables de Área y la
Secretaría General, independientemente de la periodicidad o del importe de que se trate.
• Todas las autorizaciones de gasto deberán ser entregadas en la Secretaría
General, con objeto de que puedan atenderse correctamente los compromisos con los
proveedores.
• En aquellos casos en que los gastos no hayan sido presupuestados previamente,
se requerirá a los Responsables de Área que soliciten la autorización de la Presidencia.
• Se requiera a los Responsables de Área, para que soliciten más de un presupuesto
de los diferentes bienes y servicios a contratar o adquirir, y que, de manera razonada
propongan su elección. No será necesario el trámite cuando se trate de reposición de
material ordinario o de servicios anuales ya contratados en conjunto al comienzo de cada
ejercicio.
B) Funcionamiento de la Caja de efectivo.
Pagos en efectivo:
• Todos los pagos que se realicen por la Caja de la FANJYDA deberán de contar con
la autorización del Responsable de Área y la autorización de la Secretaría General antes
de ser hechos efectivos. Y, en su caso, deberán estar perfectamente identificados sus
conceptos y firmados por quien pretenda su cobro.
• Se determina un importe máximo de 500 euros para los pagos en efectivo que se
realicen a las personas relacionadas con la FANJYDA.
• Con carácter general no se efectuarán pagos por caja a proveedores, salvo aquellos
derivados de entregas inmediatas o reembolsos, o pequeños trabajos de reparación y
conservación.
• Los adelantos para viajes y/o compras que precise el personal, deberán contar
igualmente con la autorización de la Secretaría General y de la Presidencia.
Cobros en efectivo:
• Los cobros en efectivo se realizarán por la Caja de la Secretaría General, que
demandará firma de quien realice el ingreso y expedirá recibo del mismo, entregando
copia del recibo a la persona que realice el ingreso.
• Los cobros por caja se realizarán de forma extraordinaria, trabajando la FANJYDA
normalmente vía bancaria para sus movimientos diarios.
C) Régimen General de pagos.
• Se establecerá con los proveedores o prestadores de servicios las condiciones de
pago oportunas relativas al tiempo de pago una vez otorgada conformidad a sus facturas.
• Salvo excepciones, los pagos se efectuarán por transferencia bancaria. Cualquiera
que sea la forma de pago, se precisará, no obstante, la autorización de dos firmas
mancomunadas de entre las siguientes:
- Secretaría General.
- Intervención.
- Presidencia.
- Personas designadas al efecto por la Presidencia.
• Sistema de segregación de funciones. El sistema implantado no permite que una
única persona pueda intervenir en todas las fases de la transacción ya que incluso si
éstas fueran efectuadas por la Presidencia u otra persona a título individual, siempre
debería de efectuarse el pago mediante la intervención de otra persona al tratarse de
firmas mancomunadas.
D) Manual de procedimientos sobre el tratamiento de la información y de la
documentación contable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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