3. Otras disposiciones. . (2024/163-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024

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g) No harán uso indebido del patrimonio de la FANJYDA, ni podrán valerse de su
posición para obtener ventajas patrimoniales.
h) No aprovecharán las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de
miembro de alguno de los órganos.
i) Deberán oponerse a los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o a los objetivos
de la FANJYDA. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra
del acuerdo, en su caso, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción
y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente
para evitar el daño a la entidad.
j) Mantener la confidencialidad de las deliberaciones de las reuniones del órgano o
grupo de trabajo al que pertenezcan, obligación que subsistirá aun cuando haya cesado
en el cargo.
k) Informar a la FANJYDA de todas las reclamaciones judiciales, administrativas o de
cualquier otra índole que le afecten personalmente, en cuanto estas pudieran incidir en la
reputación de la FANJYDA.
3.4. Se procurará la presencia de mujeres en los órganos de la FANJYDA.
Especialmente, en la Junta Directiva, se procurará que la presencia de mujeres en la
Junta Directiva sea, como mínimo, proporcional al número de licencias, de conformidad
con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 59.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio,
y a la normativa reguladora que resulte de aplicación respecto a la promoción de la
igualdad de género en Andalucía en cuanto a los órganos colegiados de las federaciones
deportivas andaluzas. La FANJYDA fomentará entre los mismos el principio de presencia
o composición equilibrada que asegure la representación de ambos sexos en sus órganos
y cargos de decisión y responsabilidad, para lograr una plena y efectiva integración de
mujeres.
3.5. La Secretaría General o la Presidencia de los órganos de la FANJYDA, deberá
remitir los documentos que soporten el orden del día de cada sesión, con la suficiente
antelación a la celebración de esta, salvo casos de urgencia debidamente justificados.
En cualquier caso, deberán respetar los plazos recogidos en sus estatutos o en otras
normativas de aplicación. Igualmente deberá remitir a los miembros de la Asamblea
General copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta
de recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de esta los
apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
3.6. La creación, en su caso, de las áreas privadas para las personas y entidades
adscritas, o miembros de los Órganos de la FANJYDA, se comunicará por correo
electrónico a sus usuarios, facilitándoles las correspondientes claves, que podrán ser
modificada por ellos posteriormente.
3.7. El área privada podrá ser el medio de comunicación, por una parte, de los
miembros de los Órganos entre sí, y por otra, de los propios Órganos con los miembros,
para todas sus relaciones federativas e internas y, muy especialmente, para las finalidades
previstas en los Estatutos.
3.8. La utilización del sistema de identificación por cada miembro o integrante del
Órgano, para el acceso a un área privada, les vinculará a todos los efectos legales en
sus relaciones con la FANJYDA y, entre ellos, a través de esa área privada. Por tanto,
además de los efectos jurídicos que de acuerdo con la Ley y los estatutos de la FANJYDA
provean, por su mera inserción, las publicaciones o comunicaciones que se realicen
en la web de la FANJYDA, se imputarán a los miembros e integrantes de sus Órganos,
cualesquiera actuaciones ejecutadas en ella mediante su sistema de identificación.
3.9. De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protección de
datos, los datos personales de los miembros e integrantes de los Órganos de la FANJYDA
serán incorporados a los correspondientes ficheros, automatizados o no, creados por
la misma, con la finalidad de gestionar las obligaciones y derechos inherentes a su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía