3. Otras disposiciones. . (2024/163-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024
página 49643/3
c) La justificación motivada.
d) Una dirección de correo electrónico y teléfono, a efectos de comunicaciones.
1.5. Si la FANJYDA ya ha divulgado o notificado la información, podrá cumplir su
obligación facilitando los datos a la persona solicitante sobre la forma en que se divulgó
o notificó.
1.6. Las solicitudes se tramitarán y resolverán por la Secretaría General de la
FANJYDA a la mayor brevedad posible, y, en todo caso, deberá facilitarse en el plazo
máximo de treinta días hábiles. Dicho plazo podrá ampliarse en el caso de que el volumen
o la complejidad de la información solicitada lo requiera. Dicha ampliación será notificada
a la persona solicitante.
1.7. Podrá ser denegada la información o el acceso a un documento, cuando su
publicidad afecte a los derechos fundamentales y libertades públicas de determinadas
personas sin contar para ello, con habilitación expresa por una norma con rango de ley, o
cuando su divulgación resulte contraria a lo previsto en la normativa vigente de protección
de datos de carácter personal.
1.8. El ejercicio del derecho a la información no podrá suponer en ningún caso un
abuso de derecho que sobrepase la capacidad de la estructura administrativa de la
FANJYDA, pudiéndose denegar el acceso de forma justificada, sin perjuicio de poder
ejercer dicho derecho en los órganos competentes.
3. El Buen Gobierno.
3.1. El presente Código establece los valores y pautas que deben guiar el
comportamiento de quienes forman parte de los órganos de gobierno, representación,
gestión, administración o específicos de la FANJYDA.
3.2. Son órganos de la FANJYDA los relacionados en el artículo 35 de sus estatutos.
3.3. Los miembros de los órganos de la FANJYDA actuarán en el desempeño de sus
funciones, de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos, además de otros marcos legales
aplicables, así como con los principios éticos y de conducta que deben imperar en su
actuación, especialmente los contemplados en el art. 64.3 de la Ley 5/2016, de 19 de
julio, del Deporte en Andalucía, además de cumplir las siguientes obligaciones:
a) Conocer y asumir los objetivos y funciones de la FANJYDA, comprometiéndose en
su logro.
b) Actuar con diligencia, objetividad, lealtad e independencia.
c) Cuidar la imagen pública de la FANJYDA, difundiendo su labor.
d) Aportar sus conocimientos relacionados con la gestión de la FANJYDA.
e) Asistir a las reuniones, estudiando el orden del día y el material de apoyo disponible,
llevando a cabo las tareas que se les encomienden.
f) Dedicar el tiempo y el esfuerzo necesarios para las cuestiones relativas a sus
funciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306593
2. Portal de Transparencia.
2.1. La FANJYDA habilitará un espacio en su página web denominado «Portal de
Transparencia», en su caso, con sus limitaciones de acceso preceptivas para sus
miembros o al público en general.
2.2. El «Portal de Transparencia» recogerá, como mínimo, la información que requiera
la normativa específica de aplicación en materia de transparencia, y será el lugar donde
se publique el presente Código, una vez aprobado por la Asamblea General, ratificados
por el órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas e inscrito
en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de la fecha de
inscripción.
2.3. Además, se incorporará al Portal aquella información que, aun no siendo
requerida por la ley, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno valore de interés
general.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024
página 49643/3
c) La justificación motivada.
d) Una dirección de correo electrónico y teléfono, a efectos de comunicaciones.
1.5. Si la FANJYDA ya ha divulgado o notificado la información, podrá cumplir su
obligación facilitando los datos a la persona solicitante sobre la forma en que se divulgó
o notificó.
1.6. Las solicitudes se tramitarán y resolverán por la Secretaría General de la
FANJYDA a la mayor brevedad posible, y, en todo caso, deberá facilitarse en el plazo
máximo de treinta días hábiles. Dicho plazo podrá ampliarse en el caso de que el volumen
o la complejidad de la información solicitada lo requiera. Dicha ampliación será notificada
a la persona solicitante.
1.7. Podrá ser denegada la información o el acceso a un documento, cuando su
publicidad afecte a los derechos fundamentales y libertades públicas de determinadas
personas sin contar para ello, con habilitación expresa por una norma con rango de ley, o
cuando su divulgación resulte contraria a lo previsto en la normativa vigente de protección
de datos de carácter personal.
1.8. El ejercicio del derecho a la información no podrá suponer en ningún caso un
abuso de derecho que sobrepase la capacidad de la estructura administrativa de la
FANJYDA, pudiéndose denegar el acceso de forma justificada, sin perjuicio de poder
ejercer dicho derecho en los órganos competentes.
3. El Buen Gobierno.
3.1. El presente Código establece los valores y pautas que deben guiar el
comportamiento de quienes forman parte de los órganos de gobierno, representación,
gestión, administración o específicos de la FANJYDA.
3.2. Son órganos de la FANJYDA los relacionados en el artículo 35 de sus estatutos.
3.3. Los miembros de los órganos de la FANJYDA actuarán en el desempeño de sus
funciones, de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos, además de otros marcos legales
aplicables, así como con los principios éticos y de conducta que deben imperar en su
actuación, especialmente los contemplados en el art. 64.3 de la Ley 5/2016, de 19 de
julio, del Deporte en Andalucía, además de cumplir las siguientes obligaciones:
a) Conocer y asumir los objetivos y funciones de la FANJYDA, comprometiéndose en
su logro.
b) Actuar con diligencia, objetividad, lealtad e independencia.
c) Cuidar la imagen pública de la FANJYDA, difundiendo su labor.
d) Aportar sus conocimientos relacionados con la gestión de la FANJYDA.
e) Asistir a las reuniones, estudiando el orden del día y el material de apoyo disponible,
llevando a cabo las tareas que se les encomienden.
f) Dedicar el tiempo y el esfuerzo necesarios para las cuestiones relativas a sus
funciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306593
2. Portal de Transparencia.
2.1. La FANJYDA habilitará un espacio en su página web denominado «Portal de
Transparencia», en su caso, con sus limitaciones de acceso preceptivas para sus
miembros o al público en general.
2.2. El «Portal de Transparencia» recogerá, como mínimo, la información que requiera
la normativa específica de aplicación en materia de transparencia, y será el lugar donde
se publique el presente Código, una vez aprobado por la Asamblea General, ratificados
por el órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas e inscrito
en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de la fecha de
inscripción.
2.3. Además, se incorporará al Portal aquella información que, aun no siendo
requerida por la ley, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno valore de interés
general.