3. Otras disposiciones. . (2024/163-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024

página 49643/2

Este Código trata las siguientes materias y pautas:
• Principios de actuación y buenas prácticas en el acceso a la información por parte
de los miembros, señalando las pautas que deben guiar su solicitud, que deberá ser con
intención consultiva y no inspectora, siempre dentro de las previsiones legales, generando
transparencia, independencia, adecuada gestión y planificación.
• Contiene los aspectos propios de un Código de Buen Gobierno.
• Para los órganos de la FANJYDA y otros grupos de trabajo, se establecen las
obligaciones y responsabilidades que han de asumir sus integrantes, las pautas y
principios que han de orientar la toma de decisiones y los contratos, y se regula el posible
conflicto de intereses en materia económica. Se establece la autoevaluación de la Junta
Directiva, como forma de mejorar en el desempeño de sus funciones.
• Se destaca la importancia del equipo profesional en la gestión de la FANJYDA, así
como la posibilidad de poder realizar una evaluación del mismo.
• Aceptación, verificación y cumplimiento del Código. Señala la necesidad de
difundirlo a los afectados por él para que lo acepten, esperando que contribuya al mejor
funcionamiento de la FANJYDA, y a un mayor rigor y transparencia en las relaciones
internas, específicamente con los miembros y en general con la sociedad, creando el
órgano procedente para cuidar de ese cumplimiento, como es el Comité de Transparencia
y Buen Gobierno.
Ámbito subjetivo.
El presente Código será de aplicación a la FANJYDA, y podrá ser asumido y adaptado
a cualquier entidad deportiva que a la misma se encuentre adscrita, y que voluntariamente
desee suscribirlo en aras a alcanzar los fines pretendidos.

1. Acceso a la información.
1.1. Mediante el presente Código se regula el derecho de acceso a la información
en lo que se refiere a temas relativos a la gestión y funcionamiento de la FANJYDA,
en el marco de su normativa propia, y en el de la legislación vigente en materia de
transparencia y buen gobierno de las entidades de su naturaleza.
1.2. Serán beneficiarias directas de la información, las personas y entidades
adscritas a la FANJYDA o miembros que formen parte de sus órganos en el ejercicio de
sus competencias, o bien, las autoridades mediante resolución motivada u orden judicial
pertinentes.
1.3. Los miembros de los órganos de la FANJYDA deberán mantener en secreto
cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de su cargo, no pudiendo
utilizarlos en beneficio propio o de terceros. Deberán aceptar expresamente su cargo en
formulario facilitado por la FANJYDA.
1.4. El ejercicio del derecho de acceso a la información se iniciará con la presentación
de la correspondiente solicitud, que deberá estar dirigida por escrito a la Secretaría
General de la FANJYDA, y de manera lo suficientemente precisa que permita tener
constancia de:
a) La identidad de la persona solicitante y, en su caso, entidad a la que pertenece.
b) La información que se solicita.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306593

Ámbito objetivo.
El presente Código formula recomendaciones que pretenden sintetizar prácticas de
Transparencia y Buen Gobierno en la FANJYDA, y se refiere, tanto al régimen de acceso
a la información, como al control de las transacciones económicas que se efectúen,
independientemente de que éstas estén financiadas o no con ayudas públicas.
De esta manera, el deber de actuar con lealtad respecto a la FANJYDA, impone
el cumplimiento de un catálogo de medidas y obligaciones para los miembros de sus
órganos, que son las siguientes: