3. Otras disposiciones. . (2024/163-8)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Sordos.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024

página 49641/17

e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno al presidente en los casos en que fuera
requerido para ello.
h) Ostentar la jefatura del personal de la Federación.
i) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los
órganos en los que actúa como secretario.
j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la
actividad de la Federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena
marcha de los distintos órganos federativos.
l) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando
el estado de las instalaciones.
m) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
n) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación ejerciendo tal responsabilidad,
bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.
o) La Asamblea General podrá atribuirle otras funciones federativas en el marco de lo
dispuesto en los estatutos.
Sección 2.ª El Interventor/a
Artículo 67. El Interventor/a.
El Interventor de la Federación es la persona responsable del ejercicio de las
funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial
y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería. Los informes de la Intervención se
presentarán, para su debate y aprobación, al menos en cada convocatoria ordinaria de la
Asamblea General.
Artículo 68. Nombramiento y cese.
El Interventor será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del
presidente/a.
Sección 3.ª El Comité de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 69. Funciones y organización.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y del Código de Buen
Gobierno, que estará formado por un mínimo de tres personas que serán designadas
por la Asamblea general por un período de cuatro años, eligiendo de entre ellos a la
Presidencia y Secretario, quien levantará acta de las sesiones.
La Asamblea General establecerá el procedimiento interno que será de aplicación
para dicho control.
CAPITULO IV
Órganos Técnicos
Artículo 70. El Comité Técnico de Árbitros o Jueces.
En el seno de la Federación Andaluza de Deporte para Sordos se constituye el
Comité Técnico de árbitros o jueces, cuyo presidente y cuatro vocales serán nombrados
y cesados por el presidente/a de la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306591

Sección 1.ª El Comité Técnico de Árbitros o Jueces