3. Otras disposiciones. . (2024/163-8)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Sordos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024
página 49641/16
La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo
en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.
Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre
uno de ellos sea el presidente o el vicepresidente.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
La Junta Directiva de las entidades deportivas andaluzas se podrán constituir,
convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como
a distancia, salvo que la normativa aplicable o los estatutos y reglamentos de dichas
entidades recojan expresa y excepcionalmente lo contrario. En las sesiones celebradas
a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre que se
asegure por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de los mismos o de las
personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas
se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión.
Artículo 62. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del Orden del Día.
Artículo 63. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el
presidente/a voto de calidad en caso de empate.
CAPÍTULO III
Órganos de administración
Sección 1.ª La Secretaría General
Artículo 64. El Secretario/a General.
La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además de
las funciones que se especifican en los artículos 65 y 66 estará encargado de su régimen
de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con
sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los
reglamentos federativos.
Al frente de la Secretaría General se hallará el secretario general, que lo será también
de la Asamblea General,el Secretario General no podrá ejercer a su vez el cargo de
secretario de la Junta Directiva, al existir incompatibilidad por razón de nombramiento.
Artículo 66. Funciones.
Son funciones propias del secretario general:
a) Levantar Acta de las sesiones de los órganos en los cuales actúa como secretario.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del presidente, de los
actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
d) Llevar los Libros federativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306591
Artículo 65. Nombramiento y cese.
El secretario general será nombrado y cesado por la asamblea general, ejercerá las
funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos
documentales de la Federación.
En caso de ausencia será sustituido por la persona que designe la asamblea general.
BOJA
Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024
página 49641/16
La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo
en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.
Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre
uno de ellos sea el presidente o el vicepresidente.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
La Junta Directiva de las entidades deportivas andaluzas se podrán constituir,
convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como
a distancia, salvo que la normativa aplicable o los estatutos y reglamentos de dichas
entidades recojan expresa y excepcionalmente lo contrario. En las sesiones celebradas
a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre que se
asegure por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de los mismos o de las
personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas
se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión.
Artículo 62. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del Orden del Día.
Artículo 63. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el
presidente/a voto de calidad en caso de empate.
CAPÍTULO III
Órganos de administración
Sección 1.ª La Secretaría General
Artículo 64. El Secretario/a General.
La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además de
las funciones que se especifican en los artículos 65 y 66 estará encargado de su régimen
de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con
sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los
reglamentos federativos.
Al frente de la Secretaría General se hallará el secretario general, que lo será también
de la Asamblea General,el Secretario General no podrá ejercer a su vez el cargo de
secretario de la Junta Directiva, al existir incompatibilidad por razón de nombramiento.
Artículo 66. Funciones.
Son funciones propias del secretario general:
a) Levantar Acta de las sesiones de los órganos en los cuales actúa como secretario.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del presidente, de los
actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
d) Llevar los Libros federativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306591
Artículo 65. Nombramiento y cese.
El secretario general será nombrado y cesado por la asamblea general, ejercerá las
funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos
documentales de la Federación.
En caso de ausencia será sustituido por la persona que designe la asamblea general.