3. Otras disposiciones. . (2024/163-8)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Sordos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024
página 49641/15
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el presidente
federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir
los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o
colectiva, el propio presidente/a.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del presidente, tendrá
lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría
absoluta de la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del
presidente de la Federación.
5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que la
resolverá en tres días naturales.
Artículo 56. Remuneración.
1. El cargo de la Presidencia de la federación deportiva podrá ser remunerado si así lo
prevén los estatutos. Para ello, la Asamblea General deberá adoptar el correspondiente
acuerdo motivado, así como la cuantía de la remuneración, que en ningún caso podrá ser
satisfecha con cargo a subvenciones públicas.
2. El cargo de la Presidencia será incompatible con el desempeño de cualquier otro
cargo o función en su federación deportivas, o en los clubes deportivos o secciones
deportivas integrados en ella.
Artículo 57. Incompatibilidad.
El cargo de presidente de la Federación será incompatible con el desempeño de
cualquier otro cargo o función en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se
integren en la Federación.
Sección 3.ª La Junta Directiva
Artículo 58. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Estará
presidida por el presidente/a.
2. La Junta Directiva asiste al presidente en el cumplimiento de sus funciones y,
en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales
de la Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de
las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de técnicos de
las Selecciones Deportivas Andaluzas, concesión de honores y recompensas y en la
adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos Federativos.
Artículo 59. Composición.
Su número no podrá ser inferior a cinco ni superior a quince, estando compuesta,
como mínimo por el presidente/a, un vicepresidente/a, un secretario/a y dos vocales.
Artículo 61. Convocatoria y constitución.
Corresponde al presidente/a, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de
sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora
de su celebración, así como el Orden del Día.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306591
Artículo 60. Nombramiento y cese.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por el
presidente. De tal decisión se informará a la Asamblea General. Se procurará que la
presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo, proporcional al número de
licencias que ostenten.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024
página 49641/15
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el presidente
federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir
los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o
colectiva, el propio presidente/a.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del presidente, tendrá
lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría
absoluta de la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del
presidente de la Federación.
5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que la
resolverá en tres días naturales.
Artículo 56. Remuneración.
1. El cargo de la Presidencia de la federación deportiva podrá ser remunerado si así lo
prevén los estatutos. Para ello, la Asamblea General deberá adoptar el correspondiente
acuerdo motivado, así como la cuantía de la remuneración, que en ningún caso podrá ser
satisfecha con cargo a subvenciones públicas.
2. El cargo de la Presidencia será incompatible con el desempeño de cualquier otro
cargo o función en su federación deportivas, o en los clubes deportivos o secciones
deportivas integrados en ella.
Artículo 57. Incompatibilidad.
El cargo de presidente de la Federación será incompatible con el desempeño de
cualquier otro cargo o función en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se
integren en la Federación.
Sección 3.ª La Junta Directiva
Artículo 58. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Estará
presidida por el presidente/a.
2. La Junta Directiva asiste al presidente en el cumplimiento de sus funciones y,
en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales
de la Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de
las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de técnicos de
las Selecciones Deportivas Andaluzas, concesión de honores y recompensas y en la
adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos Federativos.
Artículo 59. Composición.
Su número no podrá ser inferior a cinco ni superior a quince, estando compuesta,
como mínimo por el presidente/a, un vicepresidente/a, un secretario/a y dos vocales.
Artículo 61. Convocatoria y constitución.
Corresponde al presidente/a, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de
sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora
de su celebración, así como el Orden del Día.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306591
Artículo 60. Nombramiento y cese.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por el
presidente. De tal decisión se informará a la Asamblea General. Se procurará que la
presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo, proporcional al número de
licencias que ostenten.