3. Otras disposiciones. . (2024/163-8)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Sordos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024
página 49641/14
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza
en los términos que se regulan en los presentes estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en
vía administrativa.
g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes estatutos o en la legislación vigente.
h) Por resolución judicial.
Artículo 53. Vacante.
En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la presidencia por cualquiera
causa que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de
censura, la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes
desde que se produzca la vacante, procederá a elegir nuevo presidente por el tiempo que
falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario. Los requisitos y
el procedimiento de elección se regirán por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en
el Reglamento Electoral.
Artículo 55. Cuestión de confianza.
1. El presidente de la Federación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de
confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306591
Artículo 54. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el presidente/a de la Federación habrá de formularse
por escrito, mediante solicitud al presidente de la Comisión Electoral en la que consten
las firmas y los datos de los promotores que serán como mínimo, un 25% de la Asamblea
General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a
presidente.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada
por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes
de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre
federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como presidente/a,
siendo secretario el más joven de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la persona
titular de la Presidencia que convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en
cinco días para su celebración en un plazo no superior a un mes desde su presentación.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá,
por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación,
la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto
favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato
alternativo será proclamado automáticamente presidente/a de la Federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que
resolverá en tres días naturales, y, en su caso, proclamará definitivamente presidente/a al
candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales
que procedan.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no
tramitar la moción de censura.
6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea, y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024
página 49641/14
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza
en los términos que se regulan en los presentes estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en
vía administrativa.
g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes estatutos o en la legislación vigente.
h) Por resolución judicial.
Artículo 53. Vacante.
En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la presidencia por cualquiera
causa que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de
censura, la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes
desde que se produzca la vacante, procederá a elegir nuevo presidente por el tiempo que
falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario. Los requisitos y
el procedimiento de elección se regirán por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en
el Reglamento Electoral.
Artículo 55. Cuestión de confianza.
1. El presidente de la Federación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de
confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306591
Artículo 54. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el presidente/a de la Federación habrá de formularse
por escrito, mediante solicitud al presidente de la Comisión Electoral en la que consten
las firmas y los datos de los promotores que serán como mínimo, un 25% de la Asamblea
General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a
presidente.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada
por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes
de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre
federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como presidente/a,
siendo secretario el más joven de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la persona
titular de la Presidencia que convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en
cinco días para su celebración en un plazo no superior a un mes desde su presentación.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá,
por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación,
la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto
favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato
alternativo será proclamado automáticamente presidente/a de la Federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que
resolverá en tres días naturales, y, en su caso, proclamará definitivamente presidente/a al
candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales
que procedan.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no
tramitar la moción de censura.
6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea, y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.