3. Otras disposiciones. . (2024/163-8)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Sordos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024

página 49641/13

Sección 2.ª El Presidente/a
Artículo 47. El Presidente/a.
1. El presidente/a de la federación es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su
representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación de la
FADS, salvo en los supuestos que estatutariamente se determinen, y es responsable de
la ejecución de sus acuerdos, decidiendo en caso de empate con su voto de calidad.
Asimismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la
administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise,
asistido por la Junta Directiva.
2. El presidente nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación,
así como a los delegados territoriales de la misma.
Artículo 48. Mandato.
El presidente/a de la Federación será elegido cada cuatro años, en el momento de
constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos
y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros de la Asamblea
General.
Artículo 49. Candidatos.
1. Los candidatos a presidente/a de la Federación deberán ser presentados como
mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta podrá
avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la federación deportiva.
2. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea, que no serán
elegibles para el cargo de presidente/a, podrán proponer un candidato que, además del
requisito de presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser socio del club y
tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.
Artículo 50. Elección.
La elección del presidente/a de la Federación se producirá por un sistema de
doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara
la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se realizará una nueva
votación, resultando elegido el que obtenga mayor número de votos.
En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación
y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la mesa.
Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación provisional
por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para impugnaciones y
resoluciones sin que resultare privada de legitimación, se procederá a su proclamación
definitiva.
Artículo 51. Sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el vicepresidente, sin
perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el vicepresidente
no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea
entre los asistentes.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00306591

Artículo 52. Cese.
El presidente/a cesará por:
a) Por el transcurro del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legar sobrevenida.
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