3. Otras disposiciones. . (2024/163-8)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Sordos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024
página 49641/18
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el
presidente en caso de empate.
Artículo 71. Funciones.
Corresponde al Comité Técnico de Árbitros o jueces, las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de y jueces-árbitros de conformidad con los
fijados por la FEDS.
b) Proponer la clasificación técnica de los árbitros o jueces y la adscripción a las
categorías correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con las Federaciones Deportivas Españolas los niveles de formación.
e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros o jueces en las
competiciones oficiales de ámbito andaluz.
Sección 2.ª El Comité de Técnico-Entrenadores
Artículo 72. El Comité de Técnicos-Entrenadores.
El Comité de Técnicos-Entrenadores estará constituido por su presidente y cuatro
vocales, designados por el presidente de la Federación.
Artículo 73. Funciones.
El Comité de Técnicos-Entrenadores ostenta las funciones de gobierno y representación
de los entrenadores y técnicos de la Federación y tendrá, entre otras, las siguientes
funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
técnicos y entrenadores en Andalucía.
c) Proponer, y en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para técnicos y entrenadores.
Sección 3.ª Comités Específicos
Artículo 74. Comités Específicos.
1. Se podrán constituir comités específicos orientados al desarrollo de una modalidad
o especialidad deportiva, para la formación deportiva o por otra causa de carácter técnico
u organizativo.
2. El presidente y los vocales de los mismos serán designados por la Junta Directiva
y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.
3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del presidente y de la Junta
Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o
a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas
relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que
se le encomiende.
Los Comités Disciplinarios
Artículo 75. Comités Disciplinarios.
1. Los Comités Disciplinarios de la Federación Andaluza de Deportes para Sordos
son el Comité de Competición y el Comité de Apelación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306591
CAPÍTULO V
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024
página 49641/18
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el
presidente en caso de empate.
Artículo 71. Funciones.
Corresponde al Comité Técnico de Árbitros o jueces, las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de y jueces-árbitros de conformidad con los
fijados por la FEDS.
b) Proponer la clasificación técnica de los árbitros o jueces y la adscripción a las
categorías correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con las Federaciones Deportivas Españolas los niveles de formación.
e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros o jueces en las
competiciones oficiales de ámbito andaluz.
Sección 2.ª El Comité de Técnico-Entrenadores
Artículo 72. El Comité de Técnicos-Entrenadores.
El Comité de Técnicos-Entrenadores estará constituido por su presidente y cuatro
vocales, designados por el presidente de la Federación.
Artículo 73. Funciones.
El Comité de Técnicos-Entrenadores ostenta las funciones de gobierno y representación
de los entrenadores y técnicos de la Federación y tendrá, entre otras, las siguientes
funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
técnicos y entrenadores en Andalucía.
c) Proponer, y en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para técnicos y entrenadores.
Sección 3.ª Comités Específicos
Artículo 74. Comités Específicos.
1. Se podrán constituir comités específicos orientados al desarrollo de una modalidad
o especialidad deportiva, para la formación deportiva o por otra causa de carácter técnico
u organizativo.
2. El presidente y los vocales de los mismos serán designados por la Junta Directiva
y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.
3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del presidente y de la Junta
Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o
a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas
relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que
se le encomiende.
Los Comités Disciplinarios
Artículo 75. Comités Disciplinarios.
1. Los Comités Disciplinarios de la Federación Andaluza de Deportes para Sordos
son el Comité de Competición y el Comité de Apelación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306591
CAPÍTULO V