3. Otras disposiciones. . (2024/163-8)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Sordos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024

página 49641/10

Artículo 35. Elección a miembros de la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo
con los años de celebración de los Juegos Olímpicos, mediante sufragio el cual es
personal,libre,directo y secreto, entre y por los componentes de cada estamento de la
Federación y de conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento
electoral federativo.
Artículo 36. Electorales y elegibles.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:
a) Los clubes y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al
menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación.
b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de
edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con
licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que
la hayan tenido en la temporada anterior, La edad habrá de computarse de acuerdo a
la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea
General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
Para ser elector o elegible en cualquiera de los estamentos federativos, es además
necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial a la de la
convocatoria de las elecciones, en competiciones o actividades oficiales de la respectiva
modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que, en
dicha modalidad, no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial,
en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.
2. Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán
concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones, salvo lo dispuesto en el
punto 1.b) anterior.

Artículo 38. Competencias.
Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General siempre que se
incluyan en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día:
a) Aprobar las normas estatutarias, reglamentos federativos, el Código de Buen
Gobierno así como sus modificaciones.
b) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.
c) La elección del presidente/a.
d) La designación y cese de los miembros de los órganos de Disciplina Deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306591

Artículo 37. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar
cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) El cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las
condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura
del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el
plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá
sobre mencionada baja. Esta resolución se comunicará a la Dirección General de la
Consejería competente en materia de deportes, el día siguiente al de su adopción y se
notificará al interesado, que podrá interponer recurso con la misma, ante la Comisión
Electoral Federativa, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.