3. Otras disposiciones. . (2024/163-8)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Sordos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024

página 49641/11

e) La designación de los miembros del Comité de Conciliación.
f) La resolución de la moción de censura y de la cuestión de confianza del presidente/a.
g) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
h) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las competencias
deportivas y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.
i) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas, así
como sus cuotas.
j) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de
sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.
k) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración
en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.
l) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.
m) La creación de comités específicos de orden técnico u organizativo.
n) La designación y cese de los miembros de la Comisión Electoral.
o) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la
Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los
miembros de la Comisión de Mujer y Deporte, y del Comisionado del Menor Deportista.

Artículo 40. Convocatoria.
1. La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos
los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora
de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los
asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia
al menos 30 minutos.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados, y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo anterior para el caso de Asambleas Extraordinarias a petición de
los Asambleístas.
3. Por acuerdo de la Junta Directiva, las reuniones de la Asamblea General podrán
constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial
como a distancia, salvo que la normativa aplicable o los estatutos y reglamentos de
dichas entidades recojan expresa y excepcionalmente lo contrario.
En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos
lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de
los mismos o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el
momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre
ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00306591

Artículo 39. Sesiones.
La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al menos
una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas
del año anterior, así como del calendario, programas y presupuestos anuales.
Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa del presidente o
de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al treinta por ciento de los
mismos. Si es a petición de los asambleístas, la solicitud deberá incluir un orden del día
y la Asamblea General será convocada por la Presidencia en los diez días siguientes a
su presentación y celebrada en un plazo máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes
de la solicitud no podrán presentar otra solicitud de convocatoria de la Asamblea General
durante los seis meses siguientes a la fecha de celebración.