3. Otras disposiciones. . (2024/163-9)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024
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todo momento la legalidad sobre la concesión de subvenciones. Cada año la Junta de
Andalucía edita unas instrucciones con las modificaciones y adaptaciones necesarias al
modelo implantado, que la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y
Senderismo cumple de manera escrupulosa.
De futuro, la Federación adoptará cualquier otro sistema que la Junta de Andalucía
pueda considerar más adecuado para el control y la eficacia de la gestión federativa, del
deporte en general y del nuestro en particular.
13.6. Procedimiento de reparto de ayudas económicas, becas y subvenciones.
Se actualizará con la Normativa en vigor en cada año.
13.7. Régimen documental.
La consulta de la documentación que soporta las cuentas anuales podrá ser
solicitada por cualquier miembro de los órganos de gobierno de la FAM siguiendo los
cauces reglamentarios establecidos en Estatutos federativos.
13.8. Sistema de supervisión interna para el cumplimiento del presente Código.
Como queda establecido al comienzo de este documento, el Comité de Transparencia
y Buen Gobierno velará permanentemente por la aplicación de las disposiciones y
procedimientos establecidos en el Código de Buen Gobierno de la Federación, efectuando
periódicamente chequeos de los procesos anteriormente descritos.
Procedimiento para el control del cumplimiento del presente Código:
13.8.1. Funcionamiento ordinario del Comité:
a) El Comité de Transparencia y Buen Gobierno se reunirá siempre que lo considere
necesario para el buen desempeño de sus funciones, previa convocatoria de la persona
titular de la presidencia, y al menos, una vez año antes de la asamblea general ordinaria
que apruebe el resultado económico y el presupuesto del siguiente ejercicio.
b) Tomará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros asistentes, siendo
dirimente, en caso de empate, el voto de la persona titular de la Presidencia.
13.8.2. Procedimiento en caso de conocimiento de posibles incumplimientos:
En el caso de denuncia, o cuando se tenga conocimiento de incumplimientos del
presente Código, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno se reunirá en el plazo
máximo de quince días desde su recepción o conocimiento de oficio, para decidir:
a) Si se archiva el caso.
b) Si se procede a la apertura de expediente con objeto de dilucidar la existencia o no
de incumplimiento.
c) Si se da cuenta de la denuncia al Ministerio Fiscal o Juzgados competentes porque
los hechos revistan indicios racionales de delito.
d) Si procede o no la adopción de medidas cautelares.
De acordarse la apertura de expediente, se nombrará Instructor del mismo, en la
primera sesión.
El Instructor tramitará el procedimiento, en el plazo de tres meses, prorrogable
por otros tres. Cuando el Instructor considere que el resultado de la instrucción es
suficientemente concluyente, comunicará a las partes la terminación de la misma y
elevará, propuesta de resolución, concediendo a los interesados el plazo de diez días
hábiles para formular alegaciones a la propuesta de resolución. Se podrá presentar
cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Si el instructor estima que no existen motivos para considerar que se ha incumplido
el presente Código hará un informe motivado que deberá ser trasladado a los miembros
del Comité a fin de que por este se resuelva en consecuencia, notificándosele a los
interesados lo resolución que proceda.
Si el instructor estima que existen motivos para considerar que se ha in cumplido el
presente Código, el informe final incluirá los hechos que hayan podido probarse, y se
especificará, en su caso, las normas concretas que han sido infringidas.
Toda notificación que deba efectuar el Comité de Transparencia y Buen Gobierno
a los interesados deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306592
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 49642/9
todo momento la legalidad sobre la concesión de subvenciones. Cada año la Junta de
Andalucía edita unas instrucciones con las modificaciones y adaptaciones necesarias al
modelo implantado, que la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y
Senderismo cumple de manera escrupulosa.
De futuro, la Federación adoptará cualquier otro sistema que la Junta de Andalucía
pueda considerar más adecuado para el control y la eficacia de la gestión federativa, del
deporte en general y del nuestro en particular.
13.6. Procedimiento de reparto de ayudas económicas, becas y subvenciones.
Se actualizará con la Normativa en vigor en cada año.
13.7. Régimen documental.
La consulta de la documentación que soporta las cuentas anuales podrá ser
solicitada por cualquier miembro de los órganos de gobierno de la FAM siguiendo los
cauces reglamentarios establecidos en Estatutos federativos.
13.8. Sistema de supervisión interna para el cumplimiento del presente Código.
Como queda establecido al comienzo de este documento, el Comité de Transparencia
y Buen Gobierno velará permanentemente por la aplicación de las disposiciones y
procedimientos establecidos en el Código de Buen Gobierno de la Federación, efectuando
periódicamente chequeos de los procesos anteriormente descritos.
Procedimiento para el control del cumplimiento del presente Código:
13.8.1. Funcionamiento ordinario del Comité:
a) El Comité de Transparencia y Buen Gobierno se reunirá siempre que lo considere
necesario para el buen desempeño de sus funciones, previa convocatoria de la persona
titular de la presidencia, y al menos, una vez año antes de la asamblea general ordinaria
que apruebe el resultado económico y el presupuesto del siguiente ejercicio.
b) Tomará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros asistentes, siendo
dirimente, en caso de empate, el voto de la persona titular de la Presidencia.
13.8.2. Procedimiento en caso de conocimiento de posibles incumplimientos:
En el caso de denuncia, o cuando se tenga conocimiento de incumplimientos del
presente Código, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno se reunirá en el plazo
máximo de quince días desde su recepción o conocimiento de oficio, para decidir:
a) Si se archiva el caso.
b) Si se procede a la apertura de expediente con objeto de dilucidar la existencia o no
de incumplimiento.
c) Si se da cuenta de la denuncia al Ministerio Fiscal o Juzgados competentes porque
los hechos revistan indicios racionales de delito.
d) Si procede o no la adopción de medidas cautelares.
De acordarse la apertura de expediente, se nombrará Instructor del mismo, en la
primera sesión.
El Instructor tramitará el procedimiento, en el plazo de tres meses, prorrogable
por otros tres. Cuando el Instructor considere que el resultado de la instrucción es
suficientemente concluyente, comunicará a las partes la terminación de la misma y
elevará, propuesta de resolución, concediendo a los interesados el plazo de diez días
hábiles para formular alegaciones a la propuesta de resolución. Se podrá presentar
cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Si el instructor estima que no existen motivos para considerar que se ha incumplido
el presente Código hará un informe motivado que deberá ser trasladado a los miembros
del Comité a fin de que por este se resuelva en consecuencia, notificándosele a los
interesados lo resolución que proceda.
Si el instructor estima que existen motivos para considerar que se ha in cumplido el
presente Código, el informe final incluirá los hechos que hayan podido probarse, y se
especificará, en su caso, las normas concretas que han sido infringidas.
Toda notificación que deba efectuar el Comité de Transparencia y Buen Gobierno
a los interesados deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306592
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía