3. Otras disposiciones. . (2024/163-9)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024
página 49642/10
en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución. De
cuantas decisiones adopte, se dará cuenta en el plazo máximo de tres días a la Junta
Directiva y órganos disciplinarios de la FADMES, para su conocimiento y a los efectos
procedentes.
Cualquier miembro de la Federación podrá en cualquier momento poner de manifiesto
ante los respectivos órganos a los que pertenecen o ante el Comité de Transparencia y
Buen Gobierno, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso de lo estipulado en
el presente documento.
Art. 14. Relaciones con terceros.
La Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo se
compromete a requerimiento de la Junta de Andalucía a:
a) Suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índoles contractual,
comercial o familiar de los directivos o altos cargos federativos, con proveedores o
entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación de
la que forman parte. Los miembros de Junta Directiva se comprometen a suministrar
con carácter periódico esta información al Comité de Transparencia y Buen Gobierno
de la FAM, y estar ésta a disposición de la Junta de Andalucía. A tal fin los miembros
de la Junta Directiva remitirán, al menos, una vez al año la información solicitada en el
documento remitido por el Secretario General de la Federación informar periódicamente
sobre el volumen de transacciones económicas que la Federación mantenga con sus
miembros o terceros vinculados a ellos.
b) Ofrecer información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
La Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo establece
como criterio de actuación la solicitud de un mínimo de tres ofertas en la adquisición
de inversiones que superen los 30.000 euros o en los 12.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría.
La Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo se
compromete a explicar y razonar, ante sus órganos de gobierno o ante la Junta de
Andalucía de cualquier alteración sobre el criterio establecido.
Art. 15. Aspectos técnico-deportivos.
La Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo elabora
anualmente una planificación técnico-deportiva en la que se incluyen, entre otros, los
siguientes contenidos:
a) Establecimiento de los criterios de selección de deportistas de los equipos andaluces.
b) Fijación de los criterios de distribución becas y ayudas por resultados deportivos.
Igualmente, la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo
cumple y se compromete al cumplimiento de las normativas de participación nacional e
internacional y al de petición y autorización previa para la organización de competiciones
nacionales e internacionales en Andalucía.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la Junta Directiva a subsanar, suprimir o introducir en el presente
Código, aquellas modificaciones de estricta legalidad, para las que fuere requerida por la
Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deportes, sin perjuicio de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306592
Art. 16. Código de Ética Deportiva.
La Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo cumple y
se compromete al cumplimiento del Código de Ética Deportiva aprobado por el Consejo
de Europa el 24 de septiembre de 1992, el cual se reproduce como Anexo I del presente
texto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024
página 49642/10
en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución. De
cuantas decisiones adopte, se dará cuenta en el plazo máximo de tres días a la Junta
Directiva y órganos disciplinarios de la FADMES, para su conocimiento y a los efectos
procedentes.
Cualquier miembro de la Federación podrá en cualquier momento poner de manifiesto
ante los respectivos órganos a los que pertenecen o ante el Comité de Transparencia y
Buen Gobierno, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso de lo estipulado en
el presente documento.
Art. 14. Relaciones con terceros.
La Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo se
compromete a requerimiento de la Junta de Andalucía a:
a) Suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índoles contractual,
comercial o familiar de los directivos o altos cargos federativos, con proveedores o
entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación de
la que forman parte. Los miembros de Junta Directiva se comprometen a suministrar
con carácter periódico esta información al Comité de Transparencia y Buen Gobierno
de la FAM, y estar ésta a disposición de la Junta de Andalucía. A tal fin los miembros
de la Junta Directiva remitirán, al menos, una vez al año la información solicitada en el
documento remitido por el Secretario General de la Federación informar periódicamente
sobre el volumen de transacciones económicas que la Federación mantenga con sus
miembros o terceros vinculados a ellos.
b) Ofrecer información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
La Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo establece
como criterio de actuación la solicitud de un mínimo de tres ofertas en la adquisición
de inversiones que superen los 30.000 euros o en los 12.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría.
La Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo se
compromete a explicar y razonar, ante sus órganos de gobierno o ante la Junta de
Andalucía de cualquier alteración sobre el criterio establecido.
Art. 15. Aspectos técnico-deportivos.
La Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo elabora
anualmente una planificación técnico-deportiva en la que se incluyen, entre otros, los
siguientes contenidos:
a) Establecimiento de los criterios de selección de deportistas de los equipos andaluces.
b) Fijación de los criterios de distribución becas y ayudas por resultados deportivos.
Igualmente, la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo
cumple y se compromete al cumplimiento de las normativas de participación nacional e
internacional y al de petición y autorización previa para la organización de competiciones
nacionales e internacionales en Andalucía.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la Junta Directiva a subsanar, suprimir o introducir en el presente
Código, aquellas modificaciones de estricta legalidad, para las que fuere requerida por la
Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deportes, sin perjuicio de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306592
Art. 16. Código de Ética Deportiva.
La Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo cumple y
se compromete al cumplimiento del Código de Ética Deportiva aprobado por el Consejo
de Europa el 24 de septiembre de 1992, el cual se reproduce como Anexo I del presente
texto.