3. Otras disposiciones. . (2024/163-9)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024

página 49642/3

IV. Obligaciones de información económica a la Asamblea General.
Art. 3. Para promover una participación activa y responsable de los diversos
estamentos que forman parte de la Federación, se deberá remitir obligatoriamente a los
miembros de la Asamblea General al menos dos semanas antes de su celebración, copia
completa de los siguientes documentos:
1. Cuentas anuales, constituidas por el balance de situación, la cuenta de pérdidas
y ganancias, la memoria. Asimismo, estará a disposición de los miembros de la misma
los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sean requeridos por el conducto reglamentario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306592

4. No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva o Comisión Delegada de la FAM.
5. La participación activa en las reuniones de la Junta Directiva, Comisión Delegada o
Asamblea General y en las tareas que le sean asignadas.
6. La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
7. Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que dice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones
en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
Obligación de que, en la memoria económica, se dé información de las retribuciones
dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la
federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado
en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios
prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes
como distintos de los propios de su función.
8. El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte.
9. Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos.
Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los
responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o
empresas.
10. Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública. El
presidente o presidenta de federaciones deportivas no podrá ostentar el cargo durante
más de tres legislaturas.
11. Igualmente todos los miembros de órganos de gobierno firmarán un compromiso
de confidencialidad, así como cualquier persona o entidad externa que pueda tener
acceso a estos datos o información.
12. La Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo, en
el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo, se compromete a cumplir
las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
13. Se deberá adoptar un Código de Buenas Prácticas para la protección del
menor deportista, que será aprobado por su Asamblea General y vinculará a la propia
Federación y a todos sus miembros.
En el caso de que se constituyeran nuevos órganos de gobierno o representación,
bien sea por imperativo legal o por decisión del Presidente, o se efectuaren cambios en la
composición de los grupos citados, todos sus miembros deberán aprobar expresamente
el contenido de las presentes normas y acatarlas formalmente.