3. Otras disposiciones. . (2024/163-9)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024
página 49642/4
2. Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
3. Liquidación del presupuesto del ejercicio.
4. Presupuesto del año próximo.
5. Dictamen de auditoría/verificación contable y carta de recomendaciones, cuando
proceda.
Esta documentación será publicada en el Portal de Transparencia o cualquier otro
canal de información que sea aprobado por la Junta Directiva de la Federación Andaluza
de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
Las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del ejercicio deberán ser
elaboradas de acuerdo con Plan General Contable y demás normativa aplicable, de forma
que muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados
de la entidad.
V. Obligaciones de información mercantil.
Art. 4. Es de obligado cumplimiento las siguientes obligaciones:
1. Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia
de deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea General o su
Comisión Delegada, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de
resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias
por la legislación vigente.
2. Los órganos de gobierno y representación de la FAM deberán suministrar
información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o
familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales
con la Federación.
De existir alguna relación comercial de los órganos de gobierno con algún proveedor,
se deberá establecer unas normas que regulen y limiten esta relación.
3. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno deberá establecer un importe máximo
de adjudicación a un proveedor para no tener que justificar su relación familiar con él.
4. Si se sobrepasa el importe máximo establecido a la hora de licitar oferta de la
prestación de cualquier servicio o la adquisición de algún bien se deberá pedir presupuesto
como mínimo a tres proveedores distintos y a la hora de adjudicar al proveedor más
adecuado será lo más riguroso posible demostrando con claridad para su publicación
que no ha existido ningún trato de favor.
VII. Órganos de control.
Art. 6. Los Órganos de control del cumplimiento de las normas de procedimiento
emanadas de este Código en la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada
y Senderismo serán:
1. La Secretaría General.
2. Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306592
VI. Régimen retributivo del presidente y directivos.
Art. 5. De conformidad con la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía,
los Estatutos de la Federación, y demás normativa vigente en materia deportiva, el cargo
de Presidente podrá ser remunerado siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la
remuneración, sea motivado y aprobado por la Asamblea General. Con la excepción del
Presidente de la Federación, el resto de los miembros de la Junta Directiva no percibirán
retribución por el ejercicio de dicho cargo, salvo que expresamente se posibilite en los
propios Estatutos de la Federación.
En todo caso, la remuneración del Presidente concluirá, con el fin de su mandato, no
pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024
página 49642/4
2. Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
3. Liquidación del presupuesto del ejercicio.
4. Presupuesto del año próximo.
5. Dictamen de auditoría/verificación contable y carta de recomendaciones, cuando
proceda.
Esta documentación será publicada en el Portal de Transparencia o cualquier otro
canal de información que sea aprobado por la Junta Directiva de la Federación Andaluza
de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
Las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del ejercicio deberán ser
elaboradas de acuerdo con Plan General Contable y demás normativa aplicable, de forma
que muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados
de la entidad.
V. Obligaciones de información mercantil.
Art. 4. Es de obligado cumplimiento las siguientes obligaciones:
1. Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia
de deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea General o su
Comisión Delegada, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de
resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias
por la legislación vigente.
2. Los órganos de gobierno y representación de la FAM deberán suministrar
información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o
familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales
con la Federación.
De existir alguna relación comercial de los órganos de gobierno con algún proveedor,
se deberá establecer unas normas que regulen y limiten esta relación.
3. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno deberá establecer un importe máximo
de adjudicación a un proveedor para no tener que justificar su relación familiar con él.
4. Si se sobrepasa el importe máximo establecido a la hora de licitar oferta de la
prestación de cualquier servicio o la adquisición de algún bien se deberá pedir presupuesto
como mínimo a tres proveedores distintos y a la hora de adjudicar al proveedor más
adecuado será lo más riguroso posible demostrando con claridad para su publicación
que no ha existido ningún trato de favor.
VII. Órganos de control.
Art. 6. Los Órganos de control del cumplimiento de las normas de procedimiento
emanadas de este Código en la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada
y Senderismo serán:
1. La Secretaría General.
2. Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306592
VI. Régimen retributivo del presidente y directivos.
Art. 5. De conformidad con la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía,
los Estatutos de la Federación, y demás normativa vigente en materia deportiva, el cargo
de Presidente podrá ser remunerado siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la
remuneración, sea motivado y aprobado por la Asamblea General. Con la excepción del
Presidente de la Federación, el resto de los miembros de la Junta Directiva no percibirán
retribución por el ejercicio de dicho cargo, salvo que expresamente se posibilite en los
propios Estatutos de la Federación.
En todo caso, la remuneración del Presidente concluirá, con el fin de su mandato, no
pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas.