3. Otras disposiciones. . (2024/163-9)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024
página 49642/2
el contenido mínimo establecido en el artículo 64.3 de la referida norma, contemplando
el órgano federativo competente, que deberá denominarse Comité de Transparencia
y Buen Gobierno, y el procedimiento interno que será de aplicación para el control del
cumplimiento de dicho código.
Es por ello que el presente código significa el cumplimiento del mandato legal por
parte de la FAM, y en él se regula internamente su quehacer cotidiano y que permita que
el mundo exterior vea cómo la FAM no solo se autor regula, sino que, además, recoge
todos los principios legales europeos, españoles y andaluces establecidos en orden a
alcanzar una mayor transparencia y ética en sugestión.
La elaboración de este Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza
de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo, va a permitir alcanzar una mayor
integración de la organización federativa en la sociedad, y aumentar la transparencia
sobre su actuación.
La Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo, en el
ejercicio de las funciones que le son propias, reconocidas tanto en la reglamentación
deportiva andaluza como en sus propios Estatutos, y en aras de promover una mayor
responsabilidad y eficacia en la gestión federativa, estima conveniente la elaboración e
implantación de normas dirigidas a regular de forma sistemática y ordenada el «gobierno
corporativo» de la misma, como un instrumento eficaz y necesario que contribuye a una
mayor transparencia en su gestión.
De esta manera, y como una acción prioritaria la Federación Andaluza de Deportes
de Montaña, Escalada y Senderismo no puede sino asumir el compromiso que se plantea,
con la redacción y aprobación del presente Código.
Así pues, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo se
compromete a adoptar el presente Código en el que se van a recoger las prácticas de buen
gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente
aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que se
efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con ayudas públicas y
se regularán las normas de actuación y los órganos para su control.
III. Principios generales de buen gobierno.
Art. 2. Todos los miembros pertenecientes a los órganos referidos deberán adoptar el
compromiso de actuar con lealtad respecto a la Federación, y asumir expresamente los
siguientes principios:
1. Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de
su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
2. Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la
que pudieran tener un interés particular.
3. No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306592
II. Ámbito subjetivo.
Art. 1. El presente código afectará a los siguientes órganos de la Federación:
1. Presidencia.
2. Junta Directiva.
3. Secretaría General.
4. Interventor y personal administrativo.
5. Delegados Territoriales.
6. Clubes, deportistas, árbitros y cualquier persona, física o jurídica, que tenga alguna
vinculación con la FAM.
7. Asamblea General y Comisión Delegada de la Asamblea General.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024
página 49642/2
el contenido mínimo establecido en el artículo 64.3 de la referida norma, contemplando
el órgano federativo competente, que deberá denominarse Comité de Transparencia
y Buen Gobierno, y el procedimiento interno que será de aplicación para el control del
cumplimiento de dicho código.
Es por ello que el presente código significa el cumplimiento del mandato legal por
parte de la FAM, y en él se regula internamente su quehacer cotidiano y que permita que
el mundo exterior vea cómo la FAM no solo se autor regula, sino que, además, recoge
todos los principios legales europeos, españoles y andaluces establecidos en orden a
alcanzar una mayor transparencia y ética en sugestión.
La elaboración de este Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza
de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo, va a permitir alcanzar una mayor
integración de la organización federativa en la sociedad, y aumentar la transparencia
sobre su actuación.
La Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo, en el
ejercicio de las funciones que le son propias, reconocidas tanto en la reglamentación
deportiva andaluza como en sus propios Estatutos, y en aras de promover una mayor
responsabilidad y eficacia en la gestión federativa, estima conveniente la elaboración e
implantación de normas dirigidas a regular de forma sistemática y ordenada el «gobierno
corporativo» de la misma, como un instrumento eficaz y necesario que contribuye a una
mayor transparencia en su gestión.
De esta manera, y como una acción prioritaria la Federación Andaluza de Deportes
de Montaña, Escalada y Senderismo no puede sino asumir el compromiso que se plantea,
con la redacción y aprobación del presente Código.
Así pues, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo se
compromete a adoptar el presente Código en el que se van a recoger las prácticas de buen
gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente
aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que se
efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con ayudas públicas y
se regularán las normas de actuación y los órganos para su control.
III. Principios generales de buen gobierno.
Art. 2. Todos los miembros pertenecientes a los órganos referidos deberán adoptar el
compromiso de actuar con lealtad respecto a la Federación, y asumir expresamente los
siguientes principios:
1. Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de
su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
2. Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la
que pudieran tener un interés particular.
3. No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306592
II. Ámbito subjetivo.
Art. 1. El presente código afectará a los siguientes órganos de la Federación:
1. Presidencia.
2. Junta Directiva.
3. Secretaría General.
4. Interventor y personal administrativo.
5. Delegados Territoriales.
6. Clubes, deportistas, árbitros y cualquier persona, física o jurídica, que tenga alguna
vinculación con la FAM.
7. Asamblea General y Comisión Delegada de la Asamblea General.