3. Otras disposiciones. . (2024/163-11)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 17 de julio de 2024, sobre el Plan General de Ordenación Urbana de Prado del Rey.
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Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024
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de la previsiones del instrumento de planeamiento en este aspecto y de garantizar la
seguridad jurídica de las personas o entidades titulares de derechos que pudieran verse
afectados por estas 43 actuaciones puntuales previstas se considera necesario que se
incorpore a las normas particulares las fichas correspondientes a cada una de estas
actuaciones en las que conste la información mínima necesaria para facilitar su ejecución
respecto a su delimitación, modo de obtención del suelo, superficie total afectada,
afecciones sectoriales, financiación, programación, modo de ejecución y cualquier otra
que se considere necesaria.
- Suelo urbanizable.
El sector propuesto como SUS-5 «Ampliación P.I. La Ventilla» ocupa una superficie
de suelo de 103.245,99 m² según la ficha del sector y tiene un carácter discontinuo,
disponiéndose la mayor parte del sector en contacto con suelos urbanos consolidados y
quedando la parte restante aislada en el suelo no urbanizable debido a la presencia de
una vía pecuaria que se clasifica como suelo no urbanizable de especial protección por
legislación específica. No existe conexión entre la bolsa aislada de suelo urbanizable y el
resto del sector delimitado. La incorporación de dicha bolsa al sector parece responder
únicamente a criterios de propiedad y no de ordenación. En este sentido, el Reglamento
de Planeamiento Urbanístico (aprobado por R.D.2159/1978, de 23 de junio) aplicable de
forma supletoria en Andalucía en virtud de la Disposición Transitoria Novena de la LOUA,
y que resulta de aplicación al presente expediente por la Disposición Transitoria Tercera
de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad de Andalucía
establece que «la división del suelo urbanizable programado en sectores deberá
establecerse de forma tal, que éstos constituyan unidades geográficas y urbanísticas
que permitan un desarrollo adecuado en Planes Parciales». De esta forma, los terrenos
incluidos dentro de cada sector tendrán características urbanísticas homogéneas y su
perímetro estará delimitado por situaciones de planeamiento existentes, por sistemas
generales de comunicación, por espacios libres de Plan General o por elementos
naturales, definidos de forma que garanticen una adecuada inserción del sector dentro
de la estructura urbanística general del Plan. La delimitación del sector SUS-5 deberá
ajustarse a estos criterios.
En los sectores de suelo urbanizable SUS-2, SUS-3, SUS-4 y SUS-5 para los que
el Plan General se remite a un planeamiento de desarrollo posterior, el instrumento de
planeamiento general no deberá incorporar ninguna de las determinaciones que, según
la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, corresponden a la ordenación
detallada ni siquiera a título indicativo o no vinculante, debiendo limitarse a establecer
en relación a la citada ordenación detallada, según proceda, los objetivos, criterios y
directrices que permitan establecerla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
10.2.A de la LOUA.
- Suelo no urbanizable.
El Plan General de Ordenación Urbanística de Prado del Rey propone la inclusión en
la categoría de suelo no urbanizable (Rústico) especialmente protegido por la planificación
territorial o urbanística de un «área de protección del suelo urbano y urbanizable»,
delimitada con el objeto, según consta en la memoria, de evitar las edificaciones en los
aledaños de estos suelos y protegerlos desde el punto de vista paisajístico, mantener la
ciudad compacta así como no condicionar suelos para futuros desarrollos. Su ámbito se
delimita en el plano de ordenación O.04 de «Ordenación pormenorizada. Área urbana» y
se regula en el artículo 173 de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Estructural en
el que se establece lo siguiente:
• Su ámbito es el indicado en la documentación gráfica y es compatible con la
pertenencia a otra categoría de suelo rústico, superponiéndose ambas protecciones.
•
Solo se permiten los usos primarios y se consideran compatibles los turísticos
solo en edificaciones legalmente existentes sin aumento de edificabilidad salvo las
mínimas necesarias para su adecuación a la normativa sectorial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306603
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 49653/6
de la previsiones del instrumento de planeamiento en este aspecto y de garantizar la
seguridad jurídica de las personas o entidades titulares de derechos que pudieran verse
afectados por estas 43 actuaciones puntuales previstas se considera necesario que se
incorpore a las normas particulares las fichas correspondientes a cada una de estas
actuaciones en las que conste la información mínima necesaria para facilitar su ejecución
respecto a su delimitación, modo de obtención del suelo, superficie total afectada,
afecciones sectoriales, financiación, programación, modo de ejecución y cualquier otra
que se considere necesaria.
- Suelo urbanizable.
El sector propuesto como SUS-5 «Ampliación P.I. La Ventilla» ocupa una superficie
de suelo de 103.245,99 m² según la ficha del sector y tiene un carácter discontinuo,
disponiéndose la mayor parte del sector en contacto con suelos urbanos consolidados y
quedando la parte restante aislada en el suelo no urbanizable debido a la presencia de
una vía pecuaria que se clasifica como suelo no urbanizable de especial protección por
legislación específica. No existe conexión entre la bolsa aislada de suelo urbanizable y el
resto del sector delimitado. La incorporación de dicha bolsa al sector parece responder
únicamente a criterios de propiedad y no de ordenación. En este sentido, el Reglamento
de Planeamiento Urbanístico (aprobado por R.D.2159/1978, de 23 de junio) aplicable de
forma supletoria en Andalucía en virtud de la Disposición Transitoria Novena de la LOUA,
y que resulta de aplicación al presente expediente por la Disposición Transitoria Tercera
de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad de Andalucía
establece que «la división del suelo urbanizable programado en sectores deberá
establecerse de forma tal, que éstos constituyan unidades geográficas y urbanísticas
que permitan un desarrollo adecuado en Planes Parciales». De esta forma, los terrenos
incluidos dentro de cada sector tendrán características urbanísticas homogéneas y su
perímetro estará delimitado por situaciones de planeamiento existentes, por sistemas
generales de comunicación, por espacios libres de Plan General o por elementos
naturales, definidos de forma que garanticen una adecuada inserción del sector dentro
de la estructura urbanística general del Plan. La delimitación del sector SUS-5 deberá
ajustarse a estos criterios.
En los sectores de suelo urbanizable SUS-2, SUS-3, SUS-4 y SUS-5 para los que
el Plan General se remite a un planeamiento de desarrollo posterior, el instrumento de
planeamiento general no deberá incorporar ninguna de las determinaciones que, según
la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, corresponden a la ordenación
detallada ni siquiera a título indicativo o no vinculante, debiendo limitarse a establecer
en relación a la citada ordenación detallada, según proceda, los objetivos, criterios y
directrices que permitan establecerla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
10.2.A de la LOUA.
- Suelo no urbanizable.
El Plan General de Ordenación Urbanística de Prado del Rey propone la inclusión en
la categoría de suelo no urbanizable (Rústico) especialmente protegido por la planificación
territorial o urbanística de un «área de protección del suelo urbano y urbanizable»,
delimitada con el objeto, según consta en la memoria, de evitar las edificaciones en los
aledaños de estos suelos y protegerlos desde el punto de vista paisajístico, mantener la
ciudad compacta así como no condicionar suelos para futuros desarrollos. Su ámbito se
delimita en el plano de ordenación O.04 de «Ordenación pormenorizada. Área urbana» y
se regula en el artículo 173 de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Estructural en
el que se establece lo siguiente:
• Su ámbito es el indicado en la documentación gráfica y es compatible con la
pertenencia a otra categoría de suelo rústico, superponiéndose ambas protecciones.
•
Solo se permiten los usos primarios y se consideran compatibles los turísticos
solo en edificaciones legalmente existentes sin aumento de edificabilidad salvo las
mínimas necesarias para su adecuación a la normativa sectorial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306603
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía