3. Otras disposiciones. . (2024/163-11)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 17 de julio de 2024, sobre el Plan General de Ordenación Urbana de Prado del Rey.
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Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024

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establecidos por el artículo 19.1.a), regla 3.ª, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía.
El PGOU no incluye resumen ejecutivo con el contenido establecido por el artículo
19.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
• En cuanto al cumplimiento de los informes y pronunciamientos sectoriales
vinculantes.
- Declaración Ambiental Estratégica.
Se deberá dar cumplimiento al condicionado establecido en la Declaración Ambiental
Estratégica relativa al Plan General de Ordenación Urbanística de Prado del Rey emitida
por el Delegado Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz
con fecha 14.4.2023.
- Carreteras Autonómicas.
Se deberá dar cumplimiento al condicionado establecido en el informe sectorial en
materia de carreteras autonómicas emitido por el Servicio de Carreteras de la Delegación
Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz con fecha
26.2.2020.
- Telecomunicaciones.
Se deberá dar cumplimiento al informe en materia de comunicaciones emitido por la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio
para la Transformación Digital y de Función Pública de fecha 6.6.2024.
• En cuanto a la clasificación del suelo.
- Suelo Urbano.
No queda acreditado en el documento técnico que los ámbitos delimitados como
suelo urbano no consolidado cumplan los requisitos legalmente establecidos, tanto
por el artículo 21.3 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana,
aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, como por el artículo 45
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Deberá
justificarse expresamente el cumplimiento de dichos requisitos para cada uno de los
ámbitos clasificados como suelo urbano en la categoría de no consolidado. En los casos
en que no pueda acreditarse su situación de suelo urbanizado deberá modificarse su
clasificación urbanística excluyéndolos del perímetro de suelo urbano y otorgándoles otra
clasificación.
Los ámbitos de suelo urbano no consolidado en los que quede justificado el
cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para ostentar esta clasificación,
deberán ser delimitados como sectores, como áreas de reforma interior o como áreas
homogéneas, en función de las circunstancias en que se encuentren de acuerdo con
el artículo 45.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía. En este sentido, se reitera que la categoría de «área de ámbito reducido»
propuesta por el PGOU de Prado del Rey no tiene cabida entre las establecidas por la
legislación urbanística de aplicación.
Deberá definirse la media dotacional de las distintas zonas del suelo urbano,
expresada por la cuota que resulte entre la superficie dotacional y la edificabilidad global
de dicha zona, de acuerdo con el artículo 10.2.A).g) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tanto en la documentación gráfica como en las normas urbanísticas del Plan General
de Ordenación Urbanística se establece un total de 43 «actuaciones puntuales», las
cuales a tenor del artículo 68 de la normativa del Plan General serían aquellas «cuyas
características y determinaciones a aplicar impiden actualmente su delimitación en
Unidades de Ejecución o su consideración como Sistemas Generales adscritos o incluidos
en el suelo urbanizable (SUble) o en el suelo urbano no consolidado (SUNC) para su
obtención». En el citado artículo se aclara que «en general son establecidas en el suelo
urbano, aunque algunas pudieran afectar a suelos no urbanizables al encontrarse en las
mediaciones de aquel y ser necesario para su desarrollo». A fin de facilitar la ejecución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306603

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía