3. Otras disposiciones. . (2024/163-11)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 17 de julio de 2024, sobre el Plan General de Ordenación Urbana de Prado del Rey.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024
página 49653/4
Verificación o adaptación de informes sectoriales
Aguas. DT de Agricultura, pesca, agua y desarrollo rural
Carreteras autonómicas. DT Fomento, articulación del
territorio y vivienda
Patrimonio histórico. DT Turismo, cultura y deporte.
Salud. DT Salud y consumo.
Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
D.G. Telecomunicaciones
01/03/2024
06/03/2024
07/03/2024
20/03/2024
06/06/2024
Evaluación Ambiental Estratégica
Admisión a trámite
Documento de Alcance
Declaración Ambiental Estratégica
14/09/2017
19/03/2018
14/04/2023
Quinto. Una vez completada la documentación del expediente, el Servicio de
Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
emitió Informe con fecha 4 de julio de 2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud del artículo 31.2.B de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, la competencia para la aprobación definitiva de
las revisiones de los Planes Generales de Ordenación Urbanística corresponde a la
Consejería competente en materia de Urbanismo, la cual, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 32.4, debe pronunciarse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses
a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería
por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo del instrumento de
planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal.
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es la competente
en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, articulación del
Territorio y Vivienda.
El Decreto 36/2014, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene
la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA entre los
diferentes órganos de la Administración Andaluza.
Tercero. Una vez presentada por el Ayuntamiento de Prado del Rey la solicitud
de aprobación definitiva del expediente con fecha 18 de enero de 2024, y aportada
documentación requerida el 21 de junio de 2024; el Servicio de Urbanismo de la
Delegación Territorial, con fecha 4 de julio de 2024, a la vista del expediente, de los
informes sectoriales emitidos y del análisis urbanístico del documento, emite informe en
el que se señalan una serie de deficiencias que deberán ser subsanadas en el documento
previamente a su aprobación definitiva, basadas en las siguientes consideraciones:
• En cuanto a la documentación.
El estudio económico-financiero y el informe de sostenibilidad económica que se
incluye en la documentación técnica del PGOU deberá incorporar los contenidos mínimos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306603
Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz,
es el órgano competente para adoptar el acuerdo que proceda sobre la aprobación
definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del
Decreto 36/2014.
BOJA
Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024
página 49653/4
Verificación o adaptación de informes sectoriales
Aguas. DT de Agricultura, pesca, agua y desarrollo rural
Carreteras autonómicas. DT Fomento, articulación del
territorio y vivienda
Patrimonio histórico. DT Turismo, cultura y deporte.
Salud. DT Salud y consumo.
Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
D.G. Telecomunicaciones
01/03/2024
06/03/2024
07/03/2024
20/03/2024
06/06/2024
Evaluación Ambiental Estratégica
Admisión a trámite
Documento de Alcance
Declaración Ambiental Estratégica
14/09/2017
19/03/2018
14/04/2023
Quinto. Una vez completada la documentación del expediente, el Servicio de
Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
emitió Informe con fecha 4 de julio de 2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud del artículo 31.2.B de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, la competencia para la aprobación definitiva de
las revisiones de los Planes Generales de Ordenación Urbanística corresponde a la
Consejería competente en materia de Urbanismo, la cual, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 32.4, debe pronunciarse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses
a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería
por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo del instrumento de
planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal.
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es la competente
en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, articulación del
Territorio y Vivienda.
El Decreto 36/2014, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene
la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA entre los
diferentes órganos de la Administración Andaluza.
Tercero. Una vez presentada por el Ayuntamiento de Prado del Rey la solicitud
de aprobación definitiva del expediente con fecha 18 de enero de 2024, y aportada
documentación requerida el 21 de junio de 2024; el Servicio de Urbanismo de la
Delegación Territorial, con fecha 4 de julio de 2024, a la vista del expediente, de los
informes sectoriales emitidos y del análisis urbanístico del documento, emite informe en
el que se señalan una serie de deficiencias que deberán ser subsanadas en el documento
previamente a su aprobación definitiva, basadas en las siguientes consideraciones:
• En cuanto a la documentación.
El estudio económico-financiero y el informe de sostenibilidad económica que se
incluye en la documentación técnica del PGOU deberá incorporar los contenidos mínimos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306603
Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz,
es el órgano competente para adoptar el acuerdo que proceda sobre la aprobación
definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del
Decreto 36/2014.