Disposiciones generales. . (2024/162-1)
Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Viceconsejería, por la que se aprueban las instrucciones para el desarrollo, la dirección y la coordinación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa y el Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización Profesional, para el curso escolar 2024-2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024

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e) Los grupos de trabajo constituidos en el seno de las áreas específicas de trabajo
estructural, así como otros que puedan constituirse, participarán en la planificación de
las distintas actuaciones y en la elaboración de aquellos instrumentos homologados
necesarios, para el desarrollo de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 56.3 de la Orden de 13 de julio de 2007 y en las Instrucciones de 7 de septiembre
de 2017, de la Viceconsejería de Educación, por la que se establecen criterios para la
aplicación de la organización especializada de la Inspección Educativa. Los distintos
procedimientos e informes homologados y otra documentación de aplicación común, que
garantice la puesta en marcha de estas Instrucciones, serán de obligado cumplimiento
por los miembros de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.
Cuarta. Actuaciones.
ACTUACIONES PRIORITARIAS (PRIO)
Actuación prioritaria 1. Supervisión y asesoramiento de centros docentes, servicios, programas
y actividades del sistema educativo de acuerdo con los tiempos escolares (PRIO 1)
OBJETIVOS GENERALES

LÍNEAS ESTRATÉGICAS

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

OB.1 / OB.2 / OB.5

LE.1 / L.E. 2 / L.E. 3

OE1.1./OE1.2./OE2.1./OE2.2./OE2.4./
OE3.1./OE3.2./OE3.3.

1. En el curso 2024-2025, la Actuación Prioritaria 1 tendrá una doble vertiente censalmuestral, determinada tanto por la tipología de centro como por los procesos y aspectos
a supervisar.
2. La planificación general de la actuación se establece en el cuadro que acompaña
a la misma, concretándose en la guía de supervisión y asesoramiento correspondiente
elaborada por la Inspección General, además de especificarse el oportuno seguimiento.
Dicha planificación será realizada por los Equipos de Inspección de Zona, que la adaptarán
a las características y peculiaridades de su contexto y de los centros docentes de la misma,
teniendo en consideración para ello, los criterios que puedan fijarse a nivel provincial, en
todo caso, incluirán acciones de supervisión documental, visitas a los centros y aula, así
como reuniones y entrevistas con los distintos órganos de gobierno y coordinación docente.
3. La planificación deberá contemplar el seguimiento de las propuestas y, en su caso,
requerimientos formulados en el curso 2023-2024.
4. De manera previa al comienzo de la actuación, dentro de la primera quincena del
mes de septiembre de 2024, los Equipos de Inspección de Zona celebrarán reuniones con
todos los centros y servicios educativos de la zona de inspección para la presentación del
nuevo Equipo de Zona y sus inspectores e inspectoras de referencia, así como para la
concreción del Plan General de Actuación para el presente curso escolar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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MUESTRA
• Centros públicos que imparten la Educación Básica.
• Centros sostenidos con fondos públicos que imparten Educación Básica.
• Centros privados que imparten Formación Profesional.
• Centros y Secciones de Educación Permanente.
• Institutos Provinciales de Educación Permanente.
• Escuelas-Hogar.
• Centros de Educación Infantil y Escuelas Infantiles.
• Conservatorios Profesionales y Elementales de Música.
• Conservatorios Profesionales de Danza.
• Conservatorios Superiores de Música y Danza.
• Escuelas Superiores de Arte Dramático.
• Escuelas Oficiales de Idiomas.
• Centro Públicos Integrados de Formación Profesional.
• Centro Específico de Educación Especial.
• Centros Docentes Privados de Educación Especial.
• Centros de Convenio.
• Equipos de Orientación Educativa.