Disposiciones generales. . (2024/162-1)
Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Viceconsejería, por la que se aprueban las instrucciones para el desarrollo, la dirección y la coordinación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa y el Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización Profesional, para el curso escolar 2024-2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49618/2
ANEXO I
INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO, LA DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN
DEL PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA Y EL
PLAN ANUAL DE PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL
PARA EL CURSO 2024-2025
Primera. Objeto.
El objeto de estas Instrucciones es concretar, coordinar, homologar, publicitar,
realizar el seguimiento y evaluar las actuaciones a desarrollar por parte de la Inspección
Educativa de Andalucía en los centros docentes públicos, concertados y privados,
servicios, programas y actividades que conforman el Sistema Educativo Andaluz en el
curso académico 2024-2025.
Tercera. Modelo de actuación.
1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 6 de la Orden de 26 de julio de 2023, por la
que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía,
el modelo de actuación pretende establecer un marco común de trabajo mediante
criterios que impulsen una homologación técnica en el desarrollo de las actuaciones y que
facilite la recogida de datos y evidencias para la elaboración de informes y dictámenes,
potenciando la presencia continuada en los centros docentes, servicios, programas y
actividades del sistema educativo y, especialmente, en las aulas, dotando de la necesaria
autonomía para la contextualización de las intervenciones.
Este modelo de intervención se sustenta en la planificación estratégica, la
coordinación, el trabajo en equipo, la especialización, el seguimiento y la evaluación y
ajustes necesarios, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las leyes, garantizar
los derechos, mejorar la equidad y calidad, y contribuir a la excelencia del sistema
educativo de Andalucía.
2. Las actuaciones de la Inspección Educativa se planificarán, desarrollarán y
evaluarán teniendo en cuenta los tiempos en los que los centros docentes, servicios,
programas y actividades del sistema educativo desarrollan sus propios procesos, así
como su contexto, recursos, elementos de organización y funcionamiento.
3. Los principios que sustentan el Plan de Actuación para el curso 2024-2025 son los
siguientes:
a) La planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de la Inspección
Educativa deben posibilitar su seguimiento y medición, así como facilitar la obtención de
datos y evidencias que permitan la elaboración de informes y dictámenes.
b) Las actuaciones podrán presentar carácter censal o muestral. Su planificación se
llevará a cabo por la Inspección General o, en su caso, por los Servicios Provinciales de
Inspección de Educación, atendiendo a lo establecido en el artículo 65 de la Orden de 13
de julio de 2007, y a los procesos con los que se vinculen.
c) La integración de actuaciones desde una perspectiva global y sistémica,
generándose a partir de las que presentan carácter prioritario.
d) Los responsables provinciales de las áreas específicas de trabajo estructural
confeccionarán un plan de trabajo anual en el mes de octubre de 2024, incluyendo entre
sus acciones la participación en la elaboración de los procedimientos e informes que se
precisen dentro del marco de trabajo de la Inspección Educativa de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306568
Segunda. Objetivos generales y líneas estratégicas.
Los objetivos generales y líneas estratégicas del Plan de Actuación de la Inspección
Educativa de Andalucía son los recogidos en los artículos 4 y 5 de la Orden de 26 de
julio de 2023, por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección
Educativa de Andalucía para el período 2023-2027.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49618/2
ANEXO I
INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO, LA DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN
DEL PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA Y EL
PLAN ANUAL DE PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL
PARA EL CURSO 2024-2025
Primera. Objeto.
El objeto de estas Instrucciones es concretar, coordinar, homologar, publicitar,
realizar el seguimiento y evaluar las actuaciones a desarrollar por parte de la Inspección
Educativa de Andalucía en los centros docentes públicos, concertados y privados,
servicios, programas y actividades que conforman el Sistema Educativo Andaluz en el
curso académico 2024-2025.
Tercera. Modelo de actuación.
1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 6 de la Orden de 26 de julio de 2023, por la
que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía,
el modelo de actuación pretende establecer un marco común de trabajo mediante
criterios que impulsen una homologación técnica en el desarrollo de las actuaciones y que
facilite la recogida de datos y evidencias para la elaboración de informes y dictámenes,
potenciando la presencia continuada en los centros docentes, servicios, programas y
actividades del sistema educativo y, especialmente, en las aulas, dotando de la necesaria
autonomía para la contextualización de las intervenciones.
Este modelo de intervención se sustenta en la planificación estratégica, la
coordinación, el trabajo en equipo, la especialización, el seguimiento y la evaluación y
ajustes necesarios, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las leyes, garantizar
los derechos, mejorar la equidad y calidad, y contribuir a la excelencia del sistema
educativo de Andalucía.
2. Las actuaciones de la Inspección Educativa se planificarán, desarrollarán y
evaluarán teniendo en cuenta los tiempos en los que los centros docentes, servicios,
programas y actividades del sistema educativo desarrollan sus propios procesos, así
como su contexto, recursos, elementos de organización y funcionamiento.
3. Los principios que sustentan el Plan de Actuación para el curso 2024-2025 son los
siguientes:
a) La planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de la Inspección
Educativa deben posibilitar su seguimiento y medición, así como facilitar la obtención de
datos y evidencias que permitan la elaboración de informes y dictámenes.
b) Las actuaciones podrán presentar carácter censal o muestral. Su planificación se
llevará a cabo por la Inspección General o, en su caso, por los Servicios Provinciales de
Inspección de Educación, atendiendo a lo establecido en el artículo 65 de la Orden de 13
de julio de 2007, y a los procesos con los que se vinculen.
c) La integración de actuaciones desde una perspectiva global y sistémica,
generándose a partir de las que presentan carácter prioritario.
d) Los responsables provinciales de las áreas específicas de trabajo estructural
confeccionarán un plan de trabajo anual en el mes de octubre de 2024, incluyendo entre
sus acciones la participación en la elaboración de los procedimientos e informes que se
precisen dentro del marco de trabajo de la Inspección Educativa de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306568
Segunda. Objetivos generales y líneas estratégicas.
Los objetivos generales y líneas estratégicas del Plan de Actuación de la Inspección
Educativa de Andalucía son los recogidos en los artículos 4 y 5 de la Orden de 26 de
julio de 2023, por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección
Educativa de Andalucía para el período 2023-2027.