Disposiciones generales. . (2024/162-1)
Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Viceconsejería, por la que se aprueban las instrucciones para el desarrollo, la dirección y la coordinación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa y el Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización Profesional, para el curso escolar 2024-2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49618/18
6. En cada Servicio Provincial de Inspección de Educación se celebrará una reunión
cuando se produzca la incorporación de un inspector o inspectora cuya experiencia en el
ejercicio provisional de la Inspección sea inferior a un año. En dicha reunión se abordará
el plan de acogida, seguimiento y tutorización, quedando a criterio de cada Servicio
Provincial de Inspección de Educación celebrar otras reuniones para proporcionar
asesoramiento y orientación. Se levantará acta de todas las reuniones que se celebren.
TEMPORALIZACIÓN
En función del momento
de incorporación
al Servicio de Inspección
PLANIFICACIÓN
ACCIONES
Elaboración de un plan de acogida en el ámbito del Servicio Provincial
de Inspección de Educación.
Nombramiento de tutor/a para el inspector/a de nueva incorporación
al Servicio Provincial de Inspección de Educación.
Desarrollo de acciones formativas en el Servicio Provincial de Inspección
de Educación.
Asesoramiento y tutorización de inspectores/as de nueva incorporación
al Servicio Provincial de Inspección de Educación.
Seguimiento y evaluación del desempeño de la función inspectora
en inspectores/as de reciente incorporación a los Servicios Provinciales
de Inspección de Educación.
Elaboración, en su caso, de informe de cada inspector/a de nuevo ingreso
en el ejercicio provincial de la función inspectora.
RESPONSABLES
Inspección General
Servicios Provinciales
de Inspección
Quinta. Planes provinciales.
1. De acuerdo con el artículo 67 de la Orden de 13 de julio de 2007, los planes
provinciales de actuación son el instrumento de trabajo básico para el desarrollo de las
funciones y atribuciones que tiene reconocidas la Inspección Educativa, y a la vez un
referente para el desarrollo profesional y la formación permanente de sus miembros,
desarrollándose y concretando en el ámbito provincial, las actuaciones y líneas
estratégicas de trabajo contempladas en el Plan General de Actuación. Los planes
provinciales deberán recoger, al menos, los aspectos del artículo 67.4 de la Orden de 13
de julio de 2007.
2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Orden de 26 de julio
de 2023, en los planes provinciales de actuación podrán incluirse actuaciones habituales
o específicas, siempre que se garantice el adecuado desarrollo de las actuaciones
prioritarias y homologadas.
Sexta. Seguimiento y evaluación de las actuaciones.
1. El seguimiento y evaluación de los planes provinciales de actuación se desarrollará
en el marco de la Actuación homologada 4 «Elaboración de las memorias anuales de la
Inspección Educativa de Andalucía».
2. De acuerdo con el artículo 7 de la Orden de 26 de julio de 2023, se establecen los
indicadores para llevar a cabo la evaluación de los objetivos generales a través de los
indicadores para cada objetivo estratégico vinculados a las líneas y objetivos estratégicos.
OE1.1. A
sesorar al 100% de los centros sostenidos con fondos públicos que impartan
la educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato sobre
las modificaciones o ajustes que tienen que realizar con la implantación de
la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306568
LE.1. Contribución mediante la supervisión y evaluación al éxito educativo del alumnado,
implementando líneas de asesoramiento sobre el desarrollo de las competencias clave
en el alumnado, y con carácter más específico, de la competencia en comunicación
lingüística y la competencia matemáticas y competencia en ciencia, tecnología e
ingeniería (STEM) en las etapas que componen la educación básica (0B.1, OB.4, OB.5).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49618/18
6. En cada Servicio Provincial de Inspección de Educación se celebrará una reunión
cuando se produzca la incorporación de un inspector o inspectora cuya experiencia en el
ejercicio provisional de la Inspección sea inferior a un año. En dicha reunión se abordará
el plan de acogida, seguimiento y tutorización, quedando a criterio de cada Servicio
Provincial de Inspección de Educación celebrar otras reuniones para proporcionar
asesoramiento y orientación. Se levantará acta de todas las reuniones que se celebren.
TEMPORALIZACIÓN
En función del momento
de incorporación
al Servicio de Inspección
PLANIFICACIÓN
ACCIONES
Elaboración de un plan de acogida en el ámbito del Servicio Provincial
de Inspección de Educación.
Nombramiento de tutor/a para el inspector/a de nueva incorporación
al Servicio Provincial de Inspección de Educación.
Desarrollo de acciones formativas en el Servicio Provincial de Inspección
de Educación.
Asesoramiento y tutorización de inspectores/as de nueva incorporación
al Servicio Provincial de Inspección de Educación.
Seguimiento y evaluación del desempeño de la función inspectora
en inspectores/as de reciente incorporación a los Servicios Provinciales
de Inspección de Educación.
Elaboración, en su caso, de informe de cada inspector/a de nuevo ingreso
en el ejercicio provincial de la función inspectora.
RESPONSABLES
Inspección General
Servicios Provinciales
de Inspección
Quinta. Planes provinciales.
1. De acuerdo con el artículo 67 de la Orden de 13 de julio de 2007, los planes
provinciales de actuación son el instrumento de trabajo básico para el desarrollo de las
funciones y atribuciones que tiene reconocidas la Inspección Educativa, y a la vez un
referente para el desarrollo profesional y la formación permanente de sus miembros,
desarrollándose y concretando en el ámbito provincial, las actuaciones y líneas
estratégicas de trabajo contempladas en el Plan General de Actuación. Los planes
provinciales deberán recoger, al menos, los aspectos del artículo 67.4 de la Orden de 13
de julio de 2007.
2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Orden de 26 de julio
de 2023, en los planes provinciales de actuación podrán incluirse actuaciones habituales
o específicas, siempre que se garantice el adecuado desarrollo de las actuaciones
prioritarias y homologadas.
Sexta. Seguimiento y evaluación de las actuaciones.
1. El seguimiento y evaluación de los planes provinciales de actuación se desarrollará
en el marco de la Actuación homologada 4 «Elaboración de las memorias anuales de la
Inspección Educativa de Andalucía».
2. De acuerdo con el artículo 7 de la Orden de 26 de julio de 2023, se establecen los
indicadores para llevar a cabo la evaluación de los objetivos generales a través de los
indicadores para cada objetivo estratégico vinculados a las líneas y objetivos estratégicos.
OE1.1. A
sesorar al 100% de los centros sostenidos con fondos públicos que impartan
la educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato sobre
las modificaciones o ajustes que tienen que realizar con la implantación de
la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306568
LE.1. Contribución mediante la supervisión y evaluación al éxito educativo del alumnado,
implementando líneas de asesoramiento sobre el desarrollo de las competencias clave
en el alumnado, y con carácter más específico, de la competencia en comunicación
lingüística y la competencia matemáticas y competencia en ciencia, tecnología e
ingeniería (STEM) en las etapas que componen la educación básica (0B.1, OB.4, OB.5).