Disposiciones generales. . (2024/162-1)
Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Viceconsejería, por la que se aprueban las instrucciones para el desarrollo, la dirección y la coordinación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa y el Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización Profesional, para el curso escolar 2024-2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49618/17
6. La actuación incluirá la elaboración para cada Inspector/a en fase de prácticas,
de sendos informes, por parte de la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de
Educación y de la tutoría correspondiente, que se ajustarán al modelo homologado.
7. El desarrollo de esta actuación podría sufrir modificaciones, facultándose a la
Inspección General de Educación para adaptar esta actuación a lo que establezca la
Dirección General competente en materia de profesorado y gestión de los recursos
humanos. En tal caso, se realizarán los ajustes necesarios para garantizar su
implementación. Si fuese preciso, se podrán utilizar medios electrónicos, entre otros,
para el desarrollo de las reuniones y entrevistas que procedan.
ACTUACIONES HABITUALES (HA)
Actuación habitual 1. Seguimiento de inspectoras e inspectores de reciente incorporación
a la función inspectora (HA.1)
LÍNEAS ESTRATÉGICAS
LE.5
MUESTRA
Todos los inspectores e inspectoras de educación de Andalucía
Inspectores e inspectoras en fase de prácticas
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
OE 5.2
1. Cada Servicio Provincial de Inspección de Educación, a partir de las directrices
homologadas por la Inspección General, elaborará un plan de acogida para el
seguimiento y tutorización, que será de aplicación en el caso que cuenten con inspectoras
e inspectores de educación cuya experiencia en el ejercicio provisional de la Inspección
sea inferior a un año. Su objetivo será facilitar su incorporación, contribuir al buen
desempeño de la función inspectora y responder ajustadamente a las necesidades que
presenten y demanden.
2. El plan de acogida, seguimiento y tutorización incluirá, al menos, los siguientes
elementos: acogida inicial, elementos de la organización (adscripción e integración en
los equipos de zona y áreas específicas de trabajo, nombramiento de tutor o tutora y
asignación de centros), proceso de tutorización y actividades formativas previstas en el
ámbito provincial. Todo ello, sin menoscabo de la formación planificada a nivel regional,
que corresponde a la totalidad de inspectoras e inspectores de educación de Andalucía.
3. La Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación realizará el seguimiento
y designará a un inspector o inspectora para realizar las funciones de tutorización.
4. La persona responsable de la tutorización realizará el seguimiento y orientación
al inspector o inspectora en el ejercicio provisional de la Inspección, perteneciendo
ambos, preferentemente, al mismo Equipo de Inspección de zona. En el supuesto que se
produzca un cambio de zona de Inspección de la inspectora o inspector responsable de
la orientación y asesoramiento, la Jefatura del Servicio podrá designar motivadamente a
otro inspector o inspectora, respetándose el criterio de pertenecer al mismo Equipo de
Inspección de zona.
5. La coordinación y seguimiento de esta actuación se encomendará a un inspector
o inspectora central que coordinará las acciones regionales con las provinciales,
evitando la reiteración de las mismas. Con el objetivo de dotar de eficacia y eficiencia
a esta actuación, cada Servicio Provincial de Inspección de Educación que active su
correspondiente plan de acogida, seguimiento y tutorización lo enviará a la Inspección
General de Educación en el plazo de un mes desde la incorporación de las inspectoras
e inspectores de educación cuya experiencia en el ejercicio provisional de la Inspección
sea inferior a un año.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306568
OBJETIVOS GENERALES
OB. 6
BOJA
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49618/17
6. La actuación incluirá la elaboración para cada Inspector/a en fase de prácticas,
de sendos informes, por parte de la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de
Educación y de la tutoría correspondiente, que se ajustarán al modelo homologado.
7. El desarrollo de esta actuación podría sufrir modificaciones, facultándose a la
Inspección General de Educación para adaptar esta actuación a lo que establezca la
Dirección General competente en materia de profesorado y gestión de los recursos
humanos. En tal caso, se realizarán los ajustes necesarios para garantizar su
implementación. Si fuese preciso, se podrán utilizar medios electrónicos, entre otros,
para el desarrollo de las reuniones y entrevistas que procedan.
ACTUACIONES HABITUALES (HA)
Actuación habitual 1. Seguimiento de inspectoras e inspectores de reciente incorporación
a la función inspectora (HA.1)
LÍNEAS ESTRATÉGICAS
LE.5
MUESTRA
Todos los inspectores e inspectoras de educación de Andalucía
Inspectores e inspectoras en fase de prácticas
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
OE 5.2
1. Cada Servicio Provincial de Inspección de Educación, a partir de las directrices
homologadas por la Inspección General, elaborará un plan de acogida para el
seguimiento y tutorización, que será de aplicación en el caso que cuenten con inspectoras
e inspectores de educación cuya experiencia en el ejercicio provisional de la Inspección
sea inferior a un año. Su objetivo será facilitar su incorporación, contribuir al buen
desempeño de la función inspectora y responder ajustadamente a las necesidades que
presenten y demanden.
2. El plan de acogida, seguimiento y tutorización incluirá, al menos, los siguientes
elementos: acogida inicial, elementos de la organización (adscripción e integración en
los equipos de zona y áreas específicas de trabajo, nombramiento de tutor o tutora y
asignación de centros), proceso de tutorización y actividades formativas previstas en el
ámbito provincial. Todo ello, sin menoscabo de la formación planificada a nivel regional,
que corresponde a la totalidad de inspectoras e inspectores de educación de Andalucía.
3. La Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación realizará el seguimiento
y designará a un inspector o inspectora para realizar las funciones de tutorización.
4. La persona responsable de la tutorización realizará el seguimiento y orientación
al inspector o inspectora en el ejercicio provisional de la Inspección, perteneciendo
ambos, preferentemente, al mismo Equipo de Inspección de zona. En el supuesto que se
produzca un cambio de zona de Inspección de la inspectora o inspector responsable de
la orientación y asesoramiento, la Jefatura del Servicio podrá designar motivadamente a
otro inspector o inspectora, respetándose el criterio de pertenecer al mismo Equipo de
Inspección de zona.
5. La coordinación y seguimiento de esta actuación se encomendará a un inspector
o inspectora central que coordinará las acciones regionales con las provinciales,
evitando la reiteración de las mismas. Con el objetivo de dotar de eficacia y eficiencia
a esta actuación, cada Servicio Provincial de Inspección de Educación que active su
correspondiente plan de acogida, seguimiento y tutorización lo enviará a la Inspección
General de Educación en el plazo de un mes desde la incorporación de las inspectoras
e inspectores de educación cuya experiencia en el ejercicio provisional de la Inspección
sea inferior a un año.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306568
OBJETIVOS GENERALES
OB. 6