3. Otras disposiciones. . (2024/162-16)
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deporte para Sordos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024

página 49629/3

j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación se
ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Deportes para Sordos no
podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas.
m) Fomento de la actividad deportiva y promoción de sus valores sociológicos y
morales.
n) Igualdad de trato entre hombres y mujeres, sin que sea admisible ningún tipo de
discriminación en el trato, por razones de raza, creencia o religión.
ñ) Compromiso con la salud y seguridad en el trabajo y la práctica deportiva.
o) Establecimiento de sistemas y medidas de garantía del juego limpio y de evitación
de conflictos de intereses, con especial atención a las posibles incidencias derivadas de
las apuestas de contenido deportivo, en el ámbito de sus competencias.
6. Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
6.1. Funciones y organización interna.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y del código de buen
gobierno, que estará formado por un mínimo de tres personas que serán designadas
por la Asamblea general por un período de cuatro años, eligiendo de entre ellos a la
Presidencia y Secretario, quien levantará acta de las sesiones.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno llevará a cabo reuniones de trabajo
siempre que lo considere necesario para el buen desempeño de sus funciones, previa
convocatoria por la presidencia y, al menos, una vez al año. La convocatoria, en la que se
detallará el orden del día, se realizará por correo electrónico o por cualquier otro medio
fehaciente, al menos, con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que
bastará una antelación de 48 horas, las reuniones podrán celebrarse presencialmente o
de forma telemática.
Las decisiones se adoptarán mediante mayoría de votos entre los miembros que
integren dicho comité, teniendo la presidencia voto de calidad en caso de empate. Con
todo lo anterior, se remitirá un informe a la Junta Directiva y a la Asamblea General de los
asuntos tratados y de las decisiones adoptadas en sus sesiones. Dicho informe reflejará
el grado de cumplimiento de las obligaciones y de las medidas indicadas en el Código de
Buen Gobierno, así como las propuestas de mejora y actuación que fueran necesarias a
fin de dar cumplimiento con lo recogido en el presente código.
6.2. Procedimiento de tramitación de denuncias.

a) Si se archiva la misma.
b) Si se procede a la apertura de expediente informativo.
c) Si se procede a dar traslado al Comité de Competición, debiendo dar traslado el
Comité en caso de apreciar indicios de infracción disciplinaria.
d) Si se da cuenta de la denuncia al Ministerio Fiscal o Juzgados competentes, porque
los hechos revistan indicios racionales de delito.
e) Si procede o no la adopción de medidas cautelares.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00306579

1. Recibida denuncia por presunta infracción de los protocolos contenidos en este
código, se reunirá el Comité, en el plazo máximo de quince días desde su recepción,para
decidir en dicha sesión: