3. Otras disposiciones. . (2024/162-16)
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deporte para Sordos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49629/4
2. De lo acordado en dicha sesión, se dará cuenta inmediata a la Junta Directiva para
su conocimiento y a los efectos procedentes.
3. De acordarse la apertura de expediente, se nombrará Instructor del mismo, en la
primera sesión.
4. El Instructor tramitará el procedimiento, en el plazo de tres meses, prorrogable por
otros tres, dándose trámite de audiencia al denunciado por un plazo de un mes.
5. Finalizada la Instrucción, el Instructor propondrá al Comité de Transparencia y Buen
Gobierno, propuesta de resolución, que se debatirá en el seno del Comité, convocada al
efecto.
6. El Instructor elevará, con lo acordado, propuesta de resolución, remitiendo el expediente
al Comité, para su definitiva resolución en instancia, concediendo a los interesados el plazo
mínimo de cinco días hábiles para formular alegaciones a la propuesta de resolución.
7. La resolución del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, pone fin al expediente
incoado, siendo recurrible el acuerdo, ante la jurisdicción competente, según la naturaleza
del acuerdo adoptado.
7. Normas de actuación.
7.1. Retribuciones y contrataciones.
Los profesionales deportivos que presenten sus servicios a la Federación, formando
parte de su plantilla laboral o mediante la prestación de servicios profesionales, tienen
la obligación de cumplir con lo previsto en la normativa vigente sobre profesiones del
deporte de Andalucía.
7.2. Control y gestión ordinarios y relaciones con terceros.
a) Se establecerá con los proveedores o prestadores de servicios las condiciones de
pago oportunas relativas al tiempo de pago una vez otorgada conformidad a sus facturas.
Salvo excepciones debidamente justificadas, los pagos se efectuarán por transferencia
bancaria u otro medio del que quede constancia documental.
b) Se establecerá un riguroso sistema presupuestario y de gestión, siempre cumpliendo
con la normativa vigente en materia fiscal y contable.
c) Se establecerá como criterio de actuación la solicitud de un mínimo de tres ofertas
en las operaciones que superen (IVA incluido) los 15.000 € en el supuesto de suministro
de bienes o prestación de servicios y las que superen 40.000 € en el caso de obras.
7.3. Código de ética deportiva.
En todo lo no previsto en este código de buen gobierno, se seguirán las
recomendaciones recogidas en el código de ética deportiva, aprobado por el Comité de
Ministros del Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992, y revisado por el mismo el
16 de junio de 2010.
7.4. Principio de responsabilidad social y adhesión a los manifiestos andaluces en
materia de deporte.
En virtud del principio de responsabilidad social, y para contribuir al desarrollo y bienestar
común, la FADS adopta voluntariamente y se adhiere de manera expresa a los principios
recogidos en los siguientes manifiestos en materia de deporte, publicados por la Junta de
Andalucía:
Por otra parte, tal y como se indica en el apartado 3 de la disposición final octava de la
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia, toda persona o autoridad, especialmente aquellas que por su
profesión, oficio o actividad detecten una situación de riesgo o posible desamparo de una
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306579
- Manifiesto Andaluz por la Igualdad y la Participación de la Mujer en el Deporte.
- Manifiesto Andaluz por el Deporte y el Medio Ambiente.
- Manifiesto Andaluz por la Integración de Personas con Discapacidad en el Deporte.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49629/4
2. De lo acordado en dicha sesión, se dará cuenta inmediata a la Junta Directiva para
su conocimiento y a los efectos procedentes.
3. De acordarse la apertura de expediente, se nombrará Instructor del mismo, en la
primera sesión.
4. El Instructor tramitará el procedimiento, en el plazo de tres meses, prorrogable por
otros tres, dándose trámite de audiencia al denunciado por un plazo de un mes.
5. Finalizada la Instrucción, el Instructor propondrá al Comité de Transparencia y Buen
Gobierno, propuesta de resolución, que se debatirá en el seno del Comité, convocada al
efecto.
6. El Instructor elevará, con lo acordado, propuesta de resolución, remitiendo el expediente
al Comité, para su definitiva resolución en instancia, concediendo a los interesados el plazo
mínimo de cinco días hábiles para formular alegaciones a la propuesta de resolución.
7. La resolución del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, pone fin al expediente
incoado, siendo recurrible el acuerdo, ante la jurisdicción competente, según la naturaleza
del acuerdo adoptado.
7. Normas de actuación.
7.1. Retribuciones y contrataciones.
Los profesionales deportivos que presenten sus servicios a la Federación, formando
parte de su plantilla laboral o mediante la prestación de servicios profesionales, tienen
la obligación de cumplir con lo previsto en la normativa vigente sobre profesiones del
deporte de Andalucía.
7.2. Control y gestión ordinarios y relaciones con terceros.
a) Se establecerá con los proveedores o prestadores de servicios las condiciones de
pago oportunas relativas al tiempo de pago una vez otorgada conformidad a sus facturas.
Salvo excepciones debidamente justificadas, los pagos se efectuarán por transferencia
bancaria u otro medio del que quede constancia documental.
b) Se establecerá un riguroso sistema presupuestario y de gestión, siempre cumpliendo
con la normativa vigente en materia fiscal y contable.
c) Se establecerá como criterio de actuación la solicitud de un mínimo de tres ofertas
en las operaciones que superen (IVA incluido) los 15.000 € en el supuesto de suministro
de bienes o prestación de servicios y las que superen 40.000 € en el caso de obras.
7.3. Código de ética deportiva.
En todo lo no previsto en este código de buen gobierno, se seguirán las
recomendaciones recogidas en el código de ética deportiva, aprobado por el Comité de
Ministros del Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992, y revisado por el mismo el
16 de junio de 2010.
7.4. Principio de responsabilidad social y adhesión a los manifiestos andaluces en
materia de deporte.
En virtud del principio de responsabilidad social, y para contribuir al desarrollo y bienestar
común, la FADS adopta voluntariamente y se adhiere de manera expresa a los principios
recogidos en los siguientes manifiestos en materia de deporte, publicados por la Junta de
Andalucía:
Por otra parte, tal y como se indica en el apartado 3 de la disposición final octava de la
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia, toda persona o autoridad, especialmente aquellas que por su
profesión, oficio o actividad detecten una situación de riesgo o posible desamparo de una
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306579
- Manifiesto Andaluz por la Igualdad y la Participación de la Mujer en el Deporte.
- Manifiesto Andaluz por el Deporte y el Medio Ambiente.
- Manifiesto Andaluz por la Integración de Personas con Discapacidad en el Deporte.