3. Otras disposiciones. . (2024/162-16)
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deporte para Sordos.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49629/2
3. Ámbito objetivo.
El presente código formula normas que regulan prácticas de buen gobierno de la
FADS, tanto en referencia a la actuación por parte de su órgano de representación
y a la gestión ordinaria de la Federación, como al control de las transacciones
económicas relativas a gastos, ingresos, inversiones u otras operaciones que efectúen,
independientemente de que estas estén financiadas o no con subvención pública.
5. Normas de buen gobierno y principios generales de actuación.
La FADS en su actividad y gestión deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de
su cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General
copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de
recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma
los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones
en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
h) Obligación de que en la memoria económica que han de presentar la Federación
Andaluza de Deportes para Sordos, como entidad de utilidad pública, se dé información
de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de
gobierno de la federación, tanto en concepto der eembolso por los gastos que se les
hayan ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones
por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil,
tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306579
4. Ámbito subjetivo.
El Código adoptado será de obligado cumplimiento para la persona titular de la
Presidencia y para el resto de miembros de la Junta Directiva y la Asamblea General de
la FADS. Igualmente, y en su caso, será de aplicación a los órganos de administración
compuesto por la Secretaría General, el Interventor y el Comité de Transparencia y Buen
Gobierno; los órganos técnicos, compuestos por el Comité Técnico de Árbitros o Jueces,
el Comité Técnico de Técnicos-Entrenadores y los Comités técnico-específicos; así como,
por los Comités Disciplinarios, la Comisión Electoral, las Delegaciones Territoriales,
la Comisión de Mujer y Deporte, el Comisionado del Menor Deportista y el Comité de
Conciliación.
Los demás empleados y miembros de la Federación deberán conocer y observar sus
disposiciones de carácter general.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49629/2
3. Ámbito objetivo.
El presente código formula normas que regulan prácticas de buen gobierno de la
FADS, tanto en referencia a la actuación por parte de su órgano de representación
y a la gestión ordinaria de la Federación, como al control de las transacciones
económicas relativas a gastos, ingresos, inversiones u otras operaciones que efectúen,
independientemente de que estas estén financiadas o no con subvención pública.
5. Normas de buen gobierno y principios generales de actuación.
La FADS en su actividad y gestión deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de
su cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General
copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de
recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma
los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones
en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
h) Obligación de que en la memoria económica que han de presentar la Federación
Andaluza de Deportes para Sordos, como entidad de utilidad pública, se dé información
de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de
gobierno de la federación, tanto en concepto der eembolso por los gastos que se les
hayan ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones
por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil,
tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306579
4. Ámbito subjetivo.
El Código adoptado será de obligado cumplimiento para la persona titular de la
Presidencia y para el resto de miembros de la Junta Directiva y la Asamblea General de
la FADS. Igualmente, y en su caso, será de aplicación a los órganos de administración
compuesto por la Secretaría General, el Interventor y el Comité de Transparencia y Buen
Gobierno; los órganos técnicos, compuestos por el Comité Técnico de Árbitros o Jueces,
el Comité Técnico de Técnicos-Entrenadores y los Comités técnico-específicos; así como,
por los Comités Disciplinarios, la Comisión Electoral, las Delegaciones Territoriales,
la Comisión de Mujer y Deporte, el Comisionado del Menor Deportista y el Comité de
Conciliación.
Los demás empleados y miembros de la Federación deberán conocer y observar sus
disposiciones de carácter general.