3. Otras disposiciones. . (2024/162-16)
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deporte para Sordos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024

página 49629/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen
Gobierno de la Federación Andaluza de Deporte para Sordos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Decreto 41/2022, de 8 de
marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la
estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 3 de junio
de 2024, se ratificó el Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes
para Sordos y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación
Andaluza de Deportes para Sordos, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 13 de agosto de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
FEDERACIÓN ANDALUZA DE DEPORTES PARA SORDOS (FADS)

2. Fundamentación legal.
El presente código de buen gobierno recoge principios y prácticas para la mejor
gestión y desarrollo de la FADS, así como el conjunto de medidas y obligaciones
necesarias para su cumplimiento, y deberá ser respetado y defendido en su integridad
por todos los miembros de la FADS. Este instrumento se aprueba de acuerdo con los
principios generales de legalidad, eficacia, responsabilidad social y transparencia y se
inserta en el ordenamiento jurídico general y en el marco jurídico-deportivo establecido
en la legislación estatal y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, establece en su artículo 64 que
cualquier entidad deportiva que perciba ayudas públicas gestionadas por la Consejería
competente en materia de deporte deberá adoptar un código de buen gobierno. En el
mismo sentido, el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades
Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del
Registro Andaluz de Entidades Deportivas, establece en su artículo 9.4 que la adopción de
un código de buen gobierno es requisito para acceder a las ayudas públicas gestionadas
por la Consejería competente en materia de deporte, de la misma forma, en su art. 39
del Decreto 41/2022, se establece que las federaciones deportivas deberán adoptar un
código en el que se recojan las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de
democracia y participación, y preferentemente aquéllas que afectan a la gestión y control
de todas las transacciones económicas que efectúen, independientemente de que éstas
estén financiadas o no con ayudas públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306579

1. Aprobación.
La Federación Andaluza de Deportes para Sordos (en adelante, la “FADS”), en el
ejercicio de las funciones que le son propias, ha desarrollado el Código de Buen Gobierno,
que ha sido aprobado por acuerdo de su Asamblea General, en reunión celebrada el 21
de diciembre de 2023, según se refleja en el Acta de fecha 22 de diciembre de 2023.
Dicho acuerdo dará lugar a la inscripción del Código de Buen Gobierno en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas (en adelante, “RAED”), previa ratificación del órgano
directivo central competente en materia de entidades deportivas.