3. Otras disposiciones. . (2024/162-15)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Patinaje.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49631/8
d) Estar en posesión de un seguro de accidente deportivo que cubra los daños y
riesgos derivados de la práctica de los deportes que organice la FAP, con las condiciones
mínimas que establezca la normativa vigente.
e) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados para ello.
f) Ser informado sobre las actividades federativas.
g) Estar informados en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la FAP,
conforme al presente estatuto y demás normativa interna de aplicación.
h) Disponer, con los medios que disponga la Administración pública, de una tarjeta
deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital, en la podrán constar los datos
relativos a la información médico-deportiva, a la asistencia sanitaria o reconocimientos
médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se les hayan realizados como
consecuencia de la práctica deportiva de competición oficial de la FAP, a fin de facilitar
su inscripción en las diferentes competiciones deportivas. Reglamentariamente, se
establecerá el contenido y alcance de este derecho.
i) Separarse libremente de la FAP.
2. Los deportistas con título habilitante tendrán únicamente los siguientes derechos:
a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones no oficiales y en
cuantas actividades no competitivas sean organizadas por la Federación en el marco de
sus reglamentos deportivos.
b) Estar en posesión de un seguro de accidentes que cubra los daños y riesgos
derivados de la práctica de la modalidad deportiva recogida en los presentes estatutos.
c) Ser informado sobre las competiciones y actividades federativas.
d) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 27. Deberes de los deportistas.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, los
deportistas de la FAP tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la FAP.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas o títulos habilitantes.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la FAP.
d) Facilitar a la FAP, o a la entidad a la que pertenecen en su caso, los datos requeridos
para la solicitud y formalización de la licencia o título habilitante, siendo responsable de la
veracidad de estos.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la FAP.
2. Los deportistas con licencia deportiva tendrán, además de los anteriores, los
siguientes deberes:
a) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos
federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
b) Estar en posesión de la tarjeta deportiva sanitaria actualizada para poder participar
en competiciones deportivas oficiales federadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
del Deporte y su normativa de aplicación.
Sección 3.ª Los entrenadores o técnicos
Artículo 29. Definición.
Son entrenadores o técnicos las personas que, con la titulación reconocida
de acuerdo con la normativa vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306581
Artículo 28. Controles antidopaje.
Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier
ámbito estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones
o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con competencias para ello.
BOJA
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49631/8
d) Estar en posesión de un seguro de accidente deportivo que cubra los daños y
riesgos derivados de la práctica de los deportes que organice la FAP, con las condiciones
mínimas que establezca la normativa vigente.
e) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados para ello.
f) Ser informado sobre las actividades federativas.
g) Estar informados en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la FAP,
conforme al presente estatuto y demás normativa interna de aplicación.
h) Disponer, con los medios que disponga la Administración pública, de una tarjeta
deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital, en la podrán constar los datos
relativos a la información médico-deportiva, a la asistencia sanitaria o reconocimientos
médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se les hayan realizados como
consecuencia de la práctica deportiva de competición oficial de la FAP, a fin de facilitar
su inscripción en las diferentes competiciones deportivas. Reglamentariamente, se
establecerá el contenido y alcance de este derecho.
i) Separarse libremente de la FAP.
2. Los deportistas con título habilitante tendrán únicamente los siguientes derechos:
a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones no oficiales y en
cuantas actividades no competitivas sean organizadas por la Federación en el marco de
sus reglamentos deportivos.
b) Estar en posesión de un seguro de accidentes que cubra los daños y riesgos
derivados de la práctica de la modalidad deportiva recogida en los presentes estatutos.
c) Ser informado sobre las competiciones y actividades federativas.
d) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 27. Deberes de los deportistas.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, los
deportistas de la FAP tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la FAP.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas o títulos habilitantes.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la FAP.
d) Facilitar a la FAP, o a la entidad a la que pertenecen en su caso, los datos requeridos
para la solicitud y formalización de la licencia o título habilitante, siendo responsable de la
veracidad de estos.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la FAP.
2. Los deportistas con licencia deportiva tendrán, además de los anteriores, los
siguientes deberes:
a) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos
federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
b) Estar en posesión de la tarjeta deportiva sanitaria actualizada para poder participar
en competiciones deportivas oficiales federadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
del Deporte y su normativa de aplicación.
Sección 3.ª Los entrenadores o técnicos
Artículo 29. Definición.
Son entrenadores o técnicos las personas que, con la titulación reconocida
de acuerdo con la normativa vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306581
Artículo 28. Controles antidopaje.
Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier
ámbito estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones
o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con competencias para ello.