3. Otras disposiciones. . (2024/162-15)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Patinaje.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024

página 49631/9

perfeccionamiento y dirección técnica de alguna de la modalidad deportiva recogida en
los presentes estatutos, respetando las condiciones federativas y estando en posesión
de la correspondiente licencia.
Artículo 30. Derechos de los entrenadores o técnicos.
Los entrenadores o técnicos tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el
Reglamento electoral de la FAP y otras normativas de aplicación.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
las funciones que ejercen en relación con la práctica de la modalidad deportiva de las
que está titulado.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 31. Deberes de los entrenadores o técnicos.
Los entrenadores o técnicos tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la FAP.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Facilitar a la FAP, o al club al que pertenecen en su caso, los datos requeridos para
la solicitud y formalización de la licencia, siendo responsable de la veracidad de estos.
e) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
f) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Sección 4.ª Los jueces o árbitros
Artículo 32. Definición.
Son jueces o árbitros las personas que, con las categorías que reglamentariamente
se determinen, velan por la aplicación de las reglas técnicas del patinaje y sus
especialidades, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la
correspondiente licencia.

Artículo 34. Deberes de los jueces o árbitros.
Los jueces o árbitros tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la FAP.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306581

Artículo 33. Derechos de los jueces o árbitros.
Los jueces o árbitros tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FAP y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el
Reglamento electoral de la FAP y otras normativas de aplicación.
b) Estar representados en la Asamblea General de la FAP, con derecho a voz y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
las funciones que ejercen referentes a la práctica de la FAP.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la FAP.