3. Otras disposiciones. . (2024/162-15)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Patinaje.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024

página 49631/7

e) Poner a disposición de la FAP a sus deportistas federados, con el objeto de llevar a
cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
f) Comunicar a la FAP las modificaciones que hubiera sobre los miembros de la Junta
Directiva del Club, en un plazo inferior a quince días desde que se produzcan.
g) Facilitar los datos de contacto requeridos por la FAP tanto de las entidades, como
de aquellas personas físicas de los que tramiten su alta en la federación.
h) Realizar las comunicaciones y notificaciones que reciban de la FAP para sus
deportistas, entrenadores o técnicos y árbitros con licencia federativa en vigor.
i) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la FAP.
CAPÍTULO III
Los deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros
Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 23. Integración en la FAP.
Los deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros, como personas físicas
y a título individual, pueden integrarse en la FAP y tendrán derecho, de acuerdo con
lo establecido en estos estatutos y reglamentos federativos, a una licencia de la clase
y categoría correspondiente que les permite participar en actividades y competiciones
deportivas oficiales de la FAP, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones
reconocidos a sus miembros.
Artículo 24. Pérdida de la condición de miembro de la FAP.
Los deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros cesarán en su condición
de miembro de la FAP por pérdida de la licencia federativa.
Sección 2.ª Los deportistas

Artículo 26. Derechos de los deportistas.
1. Sin perjuicio de los derechos contemplados en la Ley 5/2016, del Deporte de
Andalucía, los deportistas tendrán los siguientes derechos:
a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones y actividades
oficiales, así como en cuantas actividades sean organizadas por la FAP, en el marco de
sus reglamentos deportivos.
b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FAP y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el
reglamento electoral de la FAP y demás normativa de aplicación.
c) Estar representados en la Asamblea General de la FAP, con derecho a voz y voto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306581

Artículo 25. Definición.
Se consideran deportistas quienes practican la modalidad deportiva recogidas en los
presentes estatutos, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la
correspondiente licencia.
Los deportistas se clasifican en deportistas de competición y de ocio. De competición
son aquellos que practican el deporte de competición, pudiendo participar en
competiciones deportivas oficiales o no oficiales. Cuando participen en competiciones
oficiales de la FAP, deberán estar en posesión de la correspondiente licencia deportiva,
expedida por la FAP, y cuando participen en competiciones deportivas no oficiales de su
ámbito, deberán estar en posesión del título habilitante expedido por la FAP.