3. Otras disposiciones. . (2024/162-15)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Patinaje.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49631/6
Artículo 17. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrados en la FAP deberán someterse a las
disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación, y
estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la FAP de conformidad con lo dispuesto en su
reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.
Artículo 18. Participación en competiciones oficiales.
La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales del ámbito de la
FAP se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos federativos
y demás disposiciones de aplicación, y por los acuerdos válidamente adoptados por sus
órganos.
Artículo 19. Solicitud de integración en la FAP.
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la FAP,
conforme a lo previsto en estos estatutos, se iniciará a instancia de estos dirigida a la
Presidencia, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la Asamblea de la entidad, en
el que conste el deseo de federarse y de cumplir los estatutos de la FAP. Dicho certificado
no será necesario en el caso de renovaciones para las siguientes temporadas.
Artículo 20. Pérdida de la condición de miembro de la FAP.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja
en la FAP, mediante escrito dirigido a la presidencia de esta al que acompañarán acuerdo
adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
2. Asimismo perderán la condición de miembro de la FAP cuando incurran en los
siguientes supuestos:
a) Por extinción del club o sección deportiva.
b) Por pérdida de la licencia federativa.
c) Por sanción disciplinaria firme.
Artículo 22. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.
Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la FAP.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias de integración.
c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la FAP.
d) Poner a disposición de la FAP a los deportistas federados de su plantilla al objeto
de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte
andaluz y disposiciones que la desarrollan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306581
Artículo 21. Derechos de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FAP y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa
electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en el Reglamento electoral de la FAP.
b) Estar representados en la Asamblea General de la FAP, con derecho a voz y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma.
d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la FAP para sus miembros.
e) Ser informado sobre las actividades federativas.
f) Ser respetado, sin intervención de la FAP, en su ámbito interno asociativo, o en
cuestiones de índole patrimonial, electoral o de organización del propio Club o Sección
deportiva.
g) Separarse libremente de la FAP.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49631/6
Artículo 17. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrados en la FAP deberán someterse a las
disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación, y
estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la FAP de conformidad con lo dispuesto en su
reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.
Artículo 18. Participación en competiciones oficiales.
La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales del ámbito de la
FAP se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos federativos
y demás disposiciones de aplicación, y por los acuerdos válidamente adoptados por sus
órganos.
Artículo 19. Solicitud de integración en la FAP.
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la FAP,
conforme a lo previsto en estos estatutos, se iniciará a instancia de estos dirigida a la
Presidencia, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la Asamblea de la entidad, en
el que conste el deseo de federarse y de cumplir los estatutos de la FAP. Dicho certificado
no será necesario en el caso de renovaciones para las siguientes temporadas.
Artículo 20. Pérdida de la condición de miembro de la FAP.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja
en la FAP, mediante escrito dirigido a la presidencia de esta al que acompañarán acuerdo
adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
2. Asimismo perderán la condición de miembro de la FAP cuando incurran en los
siguientes supuestos:
a) Por extinción del club o sección deportiva.
b) Por pérdida de la licencia federativa.
c) Por sanción disciplinaria firme.
Artículo 22. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.
Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la FAP.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias de integración.
c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la FAP.
d) Poner a disposición de la FAP a los deportistas federados de su plantilla al objeto
de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte
andaluz y disposiciones que la desarrollan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306581
Artículo 21. Derechos de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FAP y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa
electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en el Reglamento electoral de la FAP.
b) Estar representados en la Asamblea General de la FAP, con derecho a voz y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma.
d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la FAP para sus miembros.
e) Ser informado sobre las actividades federativas.
f) Ser respetado, sin intervención de la FAP, en su ámbito interno asociativo, o en
cuestiones de índole patrimonial, electoral o de organización del propio Club o Sección
deportiva.
g) Separarse libremente de la FAP.