3. Otras disposiciones. . (2024/162-15)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Patinaje.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49631/5
Artículo 12. Pérdida de la licencia.
El afiliado a la FAP perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del miembro o entidad federada.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
d) Cuando dejen de concurrir los requisitos necesarios que la otorgaron.
La pérdida de la licencia por la causa señalada en los apartados c) y d), requerirá la
previa advertencia a la persona afiliada, concediéndole un plazo no inferior a diez días
para que proceda a la liquidación del débito o subsanación si fuera posible, con indicación
de los efectos que se producirían en caso de no atender a la misma.
Sección 2.ª El título habilitante
Artículo 13. El título habilitante.
La FAP podrá expedir títulos habilitantes a deportistas que permitan participar en
competiciones deportivas no oficiales y en actividades deportivas de deporte de ocio,
organizadas por la propia FAP.
Artículo 14. Expedición del título habilitante.
1. La expedición y renovación del título habilitante se efectuará en un plazo máximo
establecido reglamentariamente, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos
que fijan los presentes estatutos, los reglamentos de la FAP. y los acuerdos válidamente
adoptados por sus órganos de gobierno.
2. El procedimiento de tramitación y expedición del título habilitante será establecido
reglamentariamente.
3. La denegación del título habilitante será siempre motivada.
Artículo 15. Pérdida del título habilitante.
El título habilitante se perderá por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa de la persona afiliada.
b) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
La pérdida del título habilitante por la causa señalada en el apartado b), requerirá
la previa advertencia a la persona afiliada, concediéndole un plazo no inferior a diez
días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se
producirán en caso de no atender a la misma.
CAPÍTULO II
Artículo 16. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.
Podrán ser miembros de la FAP los clubes y las secciones deportivas que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica de la modalidad
deportiva recogida en los presentes estatutos.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
c) Que estén interesados en los fines de la FAP, se adscriban a la misma en cada
temporada conforme a las normas establecidas y a los acuerdos válidamente adoptados
por sus órganos y participen en sus actividades y/o competiciones por sí mismo o a través
de sus miembros deportistas.
d) Que tengan un mínimo de deportistas adscritos a la FAP que se establecerán
anualmente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306581
Los clubes y secciones deportivas
BOJA
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49631/5
Artículo 12. Pérdida de la licencia.
El afiliado a la FAP perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del miembro o entidad federada.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
d) Cuando dejen de concurrir los requisitos necesarios que la otorgaron.
La pérdida de la licencia por la causa señalada en los apartados c) y d), requerirá la
previa advertencia a la persona afiliada, concediéndole un plazo no inferior a diez días
para que proceda a la liquidación del débito o subsanación si fuera posible, con indicación
de los efectos que se producirían en caso de no atender a la misma.
Sección 2.ª El título habilitante
Artículo 13. El título habilitante.
La FAP podrá expedir títulos habilitantes a deportistas que permitan participar en
competiciones deportivas no oficiales y en actividades deportivas de deporte de ocio,
organizadas por la propia FAP.
Artículo 14. Expedición del título habilitante.
1. La expedición y renovación del título habilitante se efectuará en un plazo máximo
establecido reglamentariamente, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos
que fijan los presentes estatutos, los reglamentos de la FAP. y los acuerdos válidamente
adoptados por sus órganos de gobierno.
2. El procedimiento de tramitación y expedición del título habilitante será establecido
reglamentariamente.
3. La denegación del título habilitante será siempre motivada.
Artículo 15. Pérdida del título habilitante.
El título habilitante se perderá por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa de la persona afiliada.
b) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
La pérdida del título habilitante por la causa señalada en el apartado b), requerirá
la previa advertencia a la persona afiliada, concediéndole un plazo no inferior a diez
días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se
producirán en caso de no atender a la misma.
CAPÍTULO II
Artículo 16. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.
Podrán ser miembros de la FAP los clubes y las secciones deportivas que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica de la modalidad
deportiva recogida en los presentes estatutos.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
c) Que estén interesados en los fines de la FAP, se adscriban a la misma en cada
temporada conforme a las normas establecidas y a los acuerdos válidamente adoptados
por sus órganos y participen en sus actividades y/o competiciones por sí mismo o a través
de sus miembros deportistas.
d) Que tengan un mínimo de deportistas adscritos a la FAP que se establecerán
anualmente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306581
Los clubes y secciones deportivas