3. Otras disposiciones. . (2024/162-15)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Patinaje.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49631/4
TÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA FAP
CAPÍTULO I
Integración en la FAP
Sección 1.ª La licencia deportiva en la FAP
Artículo 11. Expedición de la licencia.
1. La expedición y renovación de las licencias vendrán determinadas en el Reglamento
de licencias de la FAP. En cualquier caso, se efectuará en el plazo de un mes desde
su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes
estatutos, reglamentos de la FAP, y los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos
de gobierno.
2. La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa o
la denegación de esta. Se entenderá estimada la solicitud si una vez transcurrido el plazo
mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelta y notificada expresamente.
3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá
interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306581
Artículo 10. La licencia deportiva federativa.
1. La licencia deportiva federativa es el documento mediante el que se formaliza la
relación de especial sujeción entre la FAP y la persona o entidad de que se trate. Con
ella, se justifica documentalmente su integración, sirviendo de título acreditativo para el
ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos, su anexo de
Reglamento disciplinario, sus disposiciones de desarrollo y en la normativa de aplicación
a los miembros de la FAP. El Reglamento de Licencias de la FAP desarrollará su ámbito,
concepto y expedición, que deberá ser aprobado por la Asamblea general.
2. Las personas y entidades que se integren en la FAP serán responsables de
la veracidad de los datos facilitados que hayan sido requeridos para su adscripción,
especialmente aquellos que permitan el envío de comunicaciones y la realización de
notificaciones.
3. La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas
previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la FAP.
4. La denominación de licencia deportiva se reserva para el título expedido para
participar en las competiciones deportivas oficiales, sin que se puedan expedir o exigir otros
documentos con esa denominación que permitan participar en otro tipo de competiciones
no oficiales. En las competiciones federativas, el carácter de oficial se adquiere por la
incorporación y calificación en el respectivo calendario aprobado por la FAP.
5. Para participar en actividades o competiciones deportivas oficiales del ámbito de
la FAP, se precisará estar en posesión de la correspondiente licencia expedida por esta.
Podrá expedirse en soporte físico o electrónico, y tendrán el siguiente contenido mínimo,
sin perjuicio de lo que puedan prever los presentes estatutos y reglamentos de la FAP:
a) Datos identificativos de la persona física o entidad deportiva que obtiene la licencia.
b) Identificación de la FAP.
c) Número de licencia.
d) Clase y ámbito de la licencia.
e) Temporada deportiva o, en su defecto, duración temporal de la licencia.
f) Modalidad y, en su caso, especialidades deportivas correspondientes a la licencia.
g) Estamento, categoría deportiva y, en su caso, entidad deportiva a la que pertenece
el titular.
h) Identificación de la entidad aseguradora con la que se haya suscrito el seguro
deportivo obligatorio a que se refiere el artículo 42 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
BOJA
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49631/4
TÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA FAP
CAPÍTULO I
Integración en la FAP
Sección 1.ª La licencia deportiva en la FAP
Artículo 11. Expedición de la licencia.
1. La expedición y renovación de las licencias vendrán determinadas en el Reglamento
de licencias de la FAP. En cualquier caso, se efectuará en el plazo de un mes desde
su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes
estatutos, reglamentos de la FAP, y los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos
de gobierno.
2. La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa o
la denegación de esta. Se entenderá estimada la solicitud si una vez transcurrido el plazo
mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelta y notificada expresamente.
3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá
interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306581
Artículo 10. La licencia deportiva federativa.
1. La licencia deportiva federativa es el documento mediante el que se formaliza la
relación de especial sujeción entre la FAP y la persona o entidad de que se trate. Con
ella, se justifica documentalmente su integración, sirviendo de título acreditativo para el
ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos, su anexo de
Reglamento disciplinario, sus disposiciones de desarrollo y en la normativa de aplicación
a los miembros de la FAP. El Reglamento de Licencias de la FAP desarrollará su ámbito,
concepto y expedición, que deberá ser aprobado por la Asamblea general.
2. Las personas y entidades que se integren en la FAP serán responsables de
la veracidad de los datos facilitados que hayan sido requeridos para su adscripción,
especialmente aquellos que permitan el envío de comunicaciones y la realización de
notificaciones.
3. La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas
previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la FAP.
4. La denominación de licencia deportiva se reserva para el título expedido para
participar en las competiciones deportivas oficiales, sin que se puedan expedir o exigir otros
documentos con esa denominación que permitan participar en otro tipo de competiciones
no oficiales. En las competiciones federativas, el carácter de oficial se adquiere por la
incorporación y calificación en el respectivo calendario aprobado por la FAP.
5. Para participar en actividades o competiciones deportivas oficiales del ámbito de
la FAP, se precisará estar en posesión de la correspondiente licencia expedida por esta.
Podrá expedirse en soporte físico o electrónico, y tendrán el siguiente contenido mínimo,
sin perjuicio de lo que puedan prever los presentes estatutos y reglamentos de la FAP:
a) Datos identificativos de la persona física o entidad deportiva que obtiene la licencia.
b) Identificación de la FAP.
c) Número de licencia.
d) Clase y ámbito de la licencia.
e) Temporada deportiva o, en su defecto, duración temporal de la licencia.
f) Modalidad y, en su caso, especialidades deportivas correspondientes a la licencia.
g) Estamento, categoría deportiva y, en su caso, entidad deportiva a la que pertenece
el titular.
h) Identificación de la entidad aseguradora con la que se haya suscrito el seguro
deportivo obligatorio a que se refiere el artículo 42 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.