3. Otras disposiciones. . (2024/162-15)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Patinaje.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49631/3
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
2. La FAP sin la autorización de la Administración competente, no podrá delegar
el ejercicio de las funciones públicas delegadas, si bien podrá encomendar a terceros,
actuaciones materiales relativas a las funciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado
anterior.
3. La FAP, a través de su Presidencia, podrá solicitar a la Consejería competente en
materia de deportes, la delegación limitada de funciones públicas, conforme a lo establecido
en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo.
4. Los actos que se dicten por la FAP en el ejercicio de las funciones públicas delegadas
se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del procedimiento
administrativo común.
5. Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la FAP, en
el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso
administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Artículo 8. Otras funciones.
La FAP, de conformidad con lo preceptuado en la Ley del Deporte de Andalucía, ejerce,
además, las siguientes funciones:
a) Colaborar con las administraciones públicas y con la Federación española
correspondiente, la promoción de su modalidad deportiva, en la ejecución de los planes
y programas de preparación de deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en la
elaboración y diseño de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel de ámbito estatal.
b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de
deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de entrenadores o técnicos y
árbitros.
c) Colaborar con la Administración deportiva en la prevención, control y represión del
uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la
violencia en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas
que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter estatal
o internacional.
e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga
para la promoción y mejora de la práctica de su modalidad deportiva.
f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública o privada,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía sobre cualificaciones
profesionales y, en su caso, con la legislación en materia patrimonial.
g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las
actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.
00306581
Artículo 9. Tutela de la Administración Deportiva.
La FAP está bajo la tutela de la Consejería competente en materia de Deporte en las
actuaciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, y el artículo 31 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las
Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento
del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49631/3
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
2. La FAP sin la autorización de la Administración competente, no podrá delegar
el ejercicio de las funciones públicas delegadas, si bien podrá encomendar a terceros,
actuaciones materiales relativas a las funciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado
anterior.
3. La FAP, a través de su Presidencia, podrá solicitar a la Consejería competente en
materia de deportes, la delegación limitada de funciones públicas, conforme a lo establecido
en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo.
4. Los actos que se dicten por la FAP en el ejercicio de las funciones públicas delegadas
se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del procedimiento
administrativo común.
5. Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la FAP, en
el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso
administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Artículo 8. Otras funciones.
La FAP, de conformidad con lo preceptuado en la Ley del Deporte de Andalucía, ejerce,
además, las siguientes funciones:
a) Colaborar con las administraciones públicas y con la Federación española
correspondiente, la promoción de su modalidad deportiva, en la ejecución de los planes
y programas de preparación de deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en la
elaboración y diseño de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel de ámbito estatal.
b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de
deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de entrenadores o técnicos y
árbitros.
c) Colaborar con la Administración deportiva en la prevención, control y represión del
uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la
violencia en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas
que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter estatal
o internacional.
e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga
para la promoción y mejora de la práctica de su modalidad deportiva.
f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública o privada,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía sobre cualificaciones
profesionales y, en su caso, con la legislación en materia patrimonial.
g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las
actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.
00306581
Artículo 9. Tutela de la Administración Deportiva.
La FAP está bajo la tutela de la Consejería competente en materia de Deporte en las
actuaciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, y el artículo 31 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las
Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento
del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja