3. Otras disposiciones. . (2024/162-15)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Patinaje.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49631/2
Artículo 3. Representatividad.
1. La FAP ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional,
celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. La FAP ostenta la exclusiva representación en el territorio andaluz de la Federación
Española en la que se integra.
Artículo 4. Domicilio social.
1. La FAP está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas con el número
99025. Tiene su domicilio social en la ciudad de Sevilla Estadio de la Cartuja, Galería Sur,
puerta 6, módulo 11, código postal 41092, y número de identificación fiscal G41214156.
2. El cambio de domicilio social requerirá el acuerdo de la Asamblea general por
mayoría cualificada, que existirá cuando los votos afirmativos superen la mitad de los
emitidos por las personas miembros presentes o representadas en la sesión al efecto.
Dicho cambio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 5. Régimen Jurídico.
La FAP se rige:
a) Por la normativa autonómica vigente, en materia de Deporte, emanada de los
órganos competentes de la Junta de Andalucía.
b) Por sus propios Estatutos y anexos, Reglamentos y Normativas de Competición.
c) Por las demás normas de orden interno, que dicte sus órganos en el ejercicio sus
competencias.
d) Por la Normativa Administrativa Estatal, que le sea, eventualmente, de aplicación.
Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, la FAP ejerce por delegación, bajo los criterios
y tutela de la Consejería competente en materia de Deporte, las siguientes funciones de
carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducentes a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la Ley
del Deporte de Andalucía, sus disposiciones de desarrollo, y en sus propios Estatutos y
anexo de Reglamento disciplinario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306581
Artículo 6. Funciones propias.
Son funciones propias de la FAP las de gobierno, administración, gestión,
organización, desarrollo y promoción del deporte del patinaje y sus especialidades
recogidas en los presentes estatutos, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. Son competencias de la FAP:
a) Promocionar la práctica del deporte del patinaje y sus especialidades reconocidas.
b) Difundir su enseñanza.
c) Vigilar el cumplimiento de la disciplina deportiva en el marco de sus competencias.
d) Conceder ayudas con cargo a sus presupuestos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49631/2
Artículo 3. Representatividad.
1. La FAP ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional,
celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. La FAP ostenta la exclusiva representación en el territorio andaluz de la Federación
Española en la que se integra.
Artículo 4. Domicilio social.
1. La FAP está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas con el número
99025. Tiene su domicilio social en la ciudad de Sevilla Estadio de la Cartuja, Galería Sur,
puerta 6, módulo 11, código postal 41092, y número de identificación fiscal G41214156.
2. El cambio de domicilio social requerirá el acuerdo de la Asamblea general por
mayoría cualificada, que existirá cuando los votos afirmativos superen la mitad de los
emitidos por las personas miembros presentes o representadas en la sesión al efecto.
Dicho cambio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 5. Régimen Jurídico.
La FAP se rige:
a) Por la normativa autonómica vigente, en materia de Deporte, emanada de los
órganos competentes de la Junta de Andalucía.
b) Por sus propios Estatutos y anexos, Reglamentos y Normativas de Competición.
c) Por las demás normas de orden interno, que dicte sus órganos en el ejercicio sus
competencias.
d) Por la Normativa Administrativa Estatal, que le sea, eventualmente, de aplicación.
Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, la FAP ejerce por delegación, bajo los criterios
y tutela de la Consejería competente en materia de Deporte, las siguientes funciones de
carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducentes a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la Ley
del Deporte de Andalucía, sus disposiciones de desarrollo, y en sus propios Estatutos y
anexo de Reglamento disciplinario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306581
Artículo 6. Funciones propias.
Son funciones propias de la FAP las de gobierno, administración, gestión,
organización, desarrollo y promoción del deporte del patinaje y sus especialidades
recogidas en los presentes estatutos, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. Son competencias de la FAP:
a) Promocionar la práctica del deporte del patinaje y sus especialidades reconocidas.
b) Difundir su enseñanza.
c) Vigilar el cumplimiento de la disciplina deportiva en el marco de sus competencias.
d) Conceder ayudas con cargo a sus presupuestos.