3. Otras disposiciones. . (2024/162-15)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Patinaje.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024

página 49631/26

g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva federada con otras
actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la
disciplina.
j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
k) Garantías del cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales previstas en la
legislación vigente.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 94. Potestad disciplinaria deportiva.
La FAP ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre las personas y entidades
integradas en la misma: clubes o secciones deportivas y sus deportistas, entrenadores o
técnicos, y jueces o árbitros y, en general, sobre quienes de forma federada desarrollen
la modalidad deportiva propia de la FAP.
Artículo 95. Órgano disciplinario.
La potestad disciplinaria se ejercerá por la FAP a través del Juez único de Disciplina.
Artículo 96. Régimen disciplinario.
1. El régimen disciplinario será desarrollado en el Reglamento de Disciplina, que
formará parte como anexo a los presentes estatutos, y de conformidad con la normativa
autonómica.
2. El Reglamento disciplinario deberá contener, como mínimo los siguientes extremos:
a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas según su gravedad.
b) Un sistema de sanciones correspondientes y proporcional a cada una de las
infracciones, así como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven las
responsabilidades y los requisitos de su extinción.
c) El procedimiento disciplinario aplicable y el recurso admisible.
TÍTULO VII

Artículo 97. Objeto.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre
los miembros integrantes de la FAP, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y
voluntariamente sometida un órgano de conciliación designado por la Junta Directiva
de la FAP, salvo que esté implicada la propia Junta directiva en la cuestión sometida a
conciliación, para lo cual deberá nombrarse el órgano por la Asamblea General.
Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo,
al régimen disciplinario, ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo y a
aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos
personalísimos no sometidos a libre disposición.
El órgano podrá ser unipersonal o colegiado, y sus miembros podrán ser recusados
por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo.
Artículo 98. Solicitud.
Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación
una cuestión litigiosa en materia deportiva en la FAP deberá así solicitarlo expresamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL