3. Otras disposiciones. . (2024/162-15)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Patinaje.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49631/27
La solicitud se realizará por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los
fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se
propongan y las pretensiones de la demanda.
Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de
someterse a la conciliación extrajudicial.
Artículo 99. Contestación.
El órgano de conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de esta a las
partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se
contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse
a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas
pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la oposición a la
conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.
Artículo 100. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.
Recibida la contestación a que se refiere el artículo anterior sin oposición alguna al acto
de conciliación, el órgano de conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos
de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocará a todas
las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones
y aporten las pruebas que a su derecho convengan.
En este acto, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese
momento.
Artículo 101. Resolución.
En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el órgano
de conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y
suscrita por las partes intervinientes.
La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que
fue notificada.
Artículo 102. Duración del procedimiento.
El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin
perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
TÍTULO VIII
Artículo 103. Presupuesto y patrimonio.
1. La FAP tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus fines,
debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se ha
constituido.
2. El patrimonio de la FAP está integrado por los bienes y derechos propios y por los
que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o
cualesquiera otras Administraciones Públicas.
3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por la Presidencia y la Junta
Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General. La FAP
no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la Consejería
competente en materia de Deporte. La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada
por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.
Artículo 104. Recursos.
1. Son recursos de la FAP, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306581
RÉGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO DE LA FAP
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49631/27
La solicitud se realizará por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los
fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se
propongan y las pretensiones de la demanda.
Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de
someterse a la conciliación extrajudicial.
Artículo 99. Contestación.
El órgano de conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de esta a las
partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se
contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse
a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas
pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la oposición a la
conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.
Artículo 100. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.
Recibida la contestación a que se refiere el artículo anterior sin oposición alguna al acto
de conciliación, el órgano de conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos
de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocará a todas
las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones
y aporten las pruebas que a su derecho convengan.
En este acto, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese
momento.
Artículo 101. Resolución.
En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el órgano
de conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y
suscrita por las partes intervinientes.
La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que
fue notificada.
Artículo 102. Duración del procedimiento.
El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin
perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
TÍTULO VIII
Artículo 103. Presupuesto y patrimonio.
1. La FAP tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus fines,
debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se ha
constituido.
2. El patrimonio de la FAP está integrado por los bienes y derechos propios y por los
que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o
cualesquiera otras Administraciones Públicas.
3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por la Presidencia y la Junta
Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General. La FAP
no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la Consejería
competente en materia de Deporte. La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada
por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.
Artículo 104. Recursos.
1. Son recursos de la FAP, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306581
RÉGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO DE LA FAP