3. Otras disposiciones. . (2024/162-15)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Patinaje.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49631/25
2. En el Código de Buen Gobierno de la FAP se regularán las normas de actuación de
buen gobierno y el procedimiento para el control de su cumplimiento.
3. Su contenido recogerá, al menos, las obligaciones contempladas en el artículo
64.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
4. El Código de Buen Gobierno se publicará en la página web de la FAP, en un lugar
destacado.
Artículo 90. La transparencia y el juego limpio.
1. La FAP, a través del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, velará por el
cumplimiento del Código de Buen Gobierno de la FAP, y en el ejercicio de las funciones
sujetas a derecho administrativo, deberá velar porque se cumplan las obligaciones de
información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
2. Se establecerán, conforme a la estructura organizativa de la FAP, sistemas
y medidas de garantía del juego limpio y de evitación de conflictos de intereses, con
especial atención a las posibles incidencias derivadas de las apuestas de contenido
deportivo, en el ámbito de sus competencias.
TÍTULO V
LAS COMPETICIONES OFICIALES
Artículo 91. Competiciones oficiales.
1. La calificación de la actividad o competición como oficial federada corresponde, de
oficio o previa solicitud, en exclusiva a la FAP.
2. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal
efecto de la Asamblea General cada temporada o período anual, y su inclusión en el
calendario aprobado por la FAP.
3. En el caso de que el calendario fuera modificado por causas no imputables a la
FAP, o de fuerza mayor, la Junta Directiva acordará dichas modificaciones, aplazamientos
o suspensiones, informando de ello a los miembros de la Asamblea general y dándole la
mayor difusión posible por los medios que disponga.
4. La clasificación, organización y desarrollo de las competiciones oficiales de la FAP,
se determinarán en su Reglamento de Competiciones oficiales.
Artículo 93. Calificación de competiciones oficiales.
Para calificar una actividad o competición deportiva federada como de carácter oficial,
se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el
Inventario Andaluz de Instalaciones Deportiva.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo
andaluz.
e) Garantías de medidas de seguridad con la violencia.
f) Control y asistencia sanitaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306581
Artículo 92. Requisitos de la solicitud de calificación.
En el supuesto de solicitud de calificación de una competición federada como oficial,
deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en
que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable
el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias
derivadas de los méritos deportivos.
BOJA
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49631/25
2. En el Código de Buen Gobierno de la FAP se regularán las normas de actuación de
buen gobierno y el procedimiento para el control de su cumplimiento.
3. Su contenido recogerá, al menos, las obligaciones contempladas en el artículo
64.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
4. El Código de Buen Gobierno se publicará en la página web de la FAP, en un lugar
destacado.
Artículo 90. La transparencia y el juego limpio.
1. La FAP, a través del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, velará por el
cumplimiento del Código de Buen Gobierno de la FAP, y en el ejercicio de las funciones
sujetas a derecho administrativo, deberá velar porque se cumplan las obligaciones de
información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
2. Se establecerán, conforme a la estructura organizativa de la FAP, sistemas
y medidas de garantía del juego limpio y de evitación de conflictos de intereses, con
especial atención a las posibles incidencias derivadas de las apuestas de contenido
deportivo, en el ámbito de sus competencias.
TÍTULO V
LAS COMPETICIONES OFICIALES
Artículo 91. Competiciones oficiales.
1. La calificación de la actividad o competición como oficial federada corresponde, de
oficio o previa solicitud, en exclusiva a la FAP.
2. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal
efecto de la Asamblea General cada temporada o período anual, y su inclusión en el
calendario aprobado por la FAP.
3. En el caso de que el calendario fuera modificado por causas no imputables a la
FAP, o de fuerza mayor, la Junta Directiva acordará dichas modificaciones, aplazamientos
o suspensiones, informando de ello a los miembros de la Asamblea general y dándole la
mayor difusión posible por los medios que disponga.
4. La clasificación, organización y desarrollo de las competiciones oficiales de la FAP,
se determinarán en su Reglamento de Competiciones oficiales.
Artículo 93. Calificación de competiciones oficiales.
Para calificar una actividad o competición deportiva federada como de carácter oficial,
se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el
Inventario Andaluz de Instalaciones Deportiva.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo
andaluz.
e) Garantías de medidas de seguridad con la violencia.
f) Control y asistencia sanitaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306581
Artículo 92. Requisitos de la solicitud de calificación.
En el supuesto de solicitud de calificación de una competición federada como oficial,
deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en
que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable
el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias
derivadas de los méritos deportivos.