3. Otras disposiciones. . (2024/162-15)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Patinaje.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024

página 49631/24

efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la práctica
deportiva de la mujer.
Artículo 85. Composición y funciones.
1. La Comisión de Mujer y estará compuesta por un mínimo de tres miembros. Su
Presidencia y, en su caso, vocalías serán nombradas y cesadas por la Asamblea de la
FAP, a propuesta de la Presidencia.
2. Ejercerá las siguientes funciones:
a) Establecer el régimen interno de funcionamiento de la Comisión.
b) Fomentar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la FAP.
c) Asesorar a los órganos de gobierno de la FAP sobre todas aquellas cuestiones
relacionadas con la mujer y la Patinaje.
CAPÍTULO VIII
Las Delegaciones Territoriales
Artículo 86. Las Delegaciones Territoriales.
1. La estructura territorial de la FAP se acomoda a la organización territorial de la
Comunidad Autónoma Andaluza, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales.
2. Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los
órganos de gobierno y representación de la FAP, ostentarán la representación de esta en
su ámbito, y se regirán por las normas y reglamentos emanados de la FAP.
Artículo 87. El Delegado o Delegada Territorial.
1. Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado o Delegada, salvo la
excepción prevista en el art.58 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
2. Será designado y cesado por la Presidencia de la FAP.
3. El Delegado o Delegada Territorial podrá asistir a las sesiones de la Asamblea
General con voz, pero sin voto, salvo que sea miembro electo de la misma, en cuyo caso
gozará de todos los derechos inherentes a esta condición.
Artículo 88. Funciones.
Son funciones propias de las Delegaciones Territoriales todas aquéllas que le sean
asignadas específicamente por la Presidencia de la FAP, en concreto:
a) Resolver y despachar los asuntos generales de la Delegación.
b) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente o Presidenta de la FAP en los
casos en que fuera requerido para ello.
c) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la
actividad de la Delegación.
d) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
e) Someterse a la contabilidad general de la FAP, para ello seguirá las pautas
marcadas por esta en cada momento.
TÍTULO IV

Artículo 89. El Código de Buen Gobierno.
1. La FAP deberá adoptar un código en el que se recojan las prácticas de buen
gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente
aquéllas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que
efectúen, independientemente de que éstas estén financiadas o no con ayudas públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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LA TRANSPARENCIA, EL BUEN GOBIERNO Y EL JUEGO LIMPIO EN LA FAP