3. Otras disposiciones. . (2024/162-15)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Patinaje.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024

página 49631/23

3. La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano de la FAP encargado de impulsar
y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión
y publicidad. Deberá observar los principios de objetividad, transparencia del proceso
electoral e igualdad entre los actores electorales, y sus miembros no podrán realizar
actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el
sentido del voto de las personas electoras.
4. La persona que ocupe la Secretaría general de la FAP, actuará también en las
funciones de secretaría de la Comisión Gestora, siendo fedataria de sus actos y acuerdos,
así como custodiando los archivos del proceso electoral. En caso de ausencia o vacancia,
asumirá dicha función la persona que designe la propia Comisión gestora.
5. La Comisión Gestora, con la supervisión y autorización de la Secretaría General
para el deporte, podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar incidencias
surgidas durante el proceso electoral que pudieran comprometer o poner en riesgo el
desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la FAP.
6. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva de la
Presidencia de la FAP.
Sección 2.ª La Comisión Electoral de la FAP
Artículo 83. La Comisión Electoral.
1. La Comisión electoral es el órgano encargado de controlar que el proceso de
elecciones de la FAP se ajuste a su Reglamento electoral y a la normativa subsidiaria y
supletoria de aplicación. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de la
FAP.
2. La Comisión Electoral estará integrada por tres personas y sus suplentes, y su
designación y cese corresponderá a la Asamblea General. En caso de ausencia o
vacancia de titulares y suplentes, deberán ser designados por la Asamblea General, en
sesión o acuerdo anterior a la convocatoria del proceso electoral.
3. Se procurará que uno de sus miembros y su suplente, tengan preferentemente
titulación en Derecho, sin que se requiera su pertenencia al ámbito de la FAP. Su presidente
y secretario serán también designados entre los elegidos por la Asamblea General.
4. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber
desempeñado cargos en la FAP durante los tres últimos años, excepto en órganos
disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser designados
para cargo directivo alguno durante el mandato del presidente electo.
5. Su mandato finaliza cuando la asamblea elija a los nuevos miembros, de
conformidad con lo previsto en el apartado 2. En ese plazo solo podrán ser suspendidos o
cesados, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal Administrativo
del Deporte.
6. Ejercerá las funciones asignadas en el Reglamento electoral de la FAP, con el
contenido mínimo establecido en la Orden de la Consejería competente en materia de
deportes, que regule los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.
7. Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las
impugnaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso
ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de tres días hábiles desde el día
siguiente al de su notificación.

Órgano de promoción
Artículo 84. La Comisión de Mujer y Deporte en la FAP.
La Comisión de Mujer y Deporte en la FAP, en el marco de la normativa en materia
de promoción de la igualdad de género, es el órgano específico para la aplicación real y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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CAPÍTULO VII