3. Otras disposiciones. . (2024/162-15)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Patinaje.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024

página 49631/22

5. Las resoluciones que dicte el Juez único de Disciplina Deportiva de la FAP, serán
susceptibles de recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en los
plazos previstos en lo normativa de aplicación.
Sección 2.ª El Comité de Transparencia y Buen Gobierno de la FAP
Artículo 78. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno de la FAP es el órgano encargado
de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, y del Código de buen gobierno adoptado por la FAP.
2. Sus miembros serán nombrados y cesados por la Asamblea General.
3. El Código de Buen Gobierno de la FAP regulará las normas de actuación de buen
gobierno y el procedimiento para el control de su cumplimiento.
Artículo 79. Funciones.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá las funciones establecidas en
el Código de buen gobierno de la FAP.
Sección 3.ª El Comisionado del Menor Deportista de la FAP
Artículo 80. El Comisionado del Menor Deportista.
1. El Comisionado del Menor Deportista es el órgano unipersonal que, en el ámbito
de la FAP, se encargará de velar por los derechos de los menores deportistas y al que
podrá dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o reclamación en esta materia para su
resolución o traslado a la instancia competente, conforme a la normativa de aplicación.
2. Será nombrado y cesado por la Asamblea General a propuesta de la Presidencia o
de la Junta Directiva.
Artículo 81. Funciones.
El Comisionado del Menor Deportista ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer y aplicar los protocolos de actuación en el ámbito de la FAP.
b) Proponer a la Junta Directiva la formación específica que se precise en la FAP,
para la prevención y detección de la violencia sobre la infancia y la adolescencia.
c) Implementar sistemas de seguimiento.
d) Fomentar la participación de los/as niños/as y adolescentes en todos los aspectos
de su formación y desarrollo deportivo.
e) Promover la comunicación entre la FAP y las familias, o quienes ejerzan las
funciones de tutela, guarda o acogimiento.
CAPÍTULO VI
Los órganos electorales

Artículo 82. La Comisión Gestora.
1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar y gestionar la FAP
durante el proceso electoral establecido en su Reglamento electoral.
2. La componen los miembros de la Junta Directiva de la FAP que ejercen su cargo
en el momento de la convocatoria del proceso, asumiendo las funciones propias de la
Junta directiva. Su presidente o presidenta lo es, en funciones, de la propia federación
hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión que tengan
por objeto el cumplimiento de los fines de la FAP.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00306581

Sección 1.ª La Comisión Gestora