3. Otras disposiciones. . (2024/162-15)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Patinaje.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49631/21
Sección 2.ª El Comité Andaluz de Entrenadores o Técnicos de Patinaje
Artículo 74. El Comité Andaluz de Entrenadores o Técnicos de Patinaje.
1. En el seno de la FAP, se constituye el Comité Andaluz de Entrenadores o Técnicos
de Patinaje, compuesto por un mínimo de tres miembros, cuya Presidencia y vocalías
serán nombrados y cesados por la Presidencia de la FAP.
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
Presidencia en caso de empate.
3. En cualquier caso, podrán establecerse normas de régimen de gestión y
funcionamiento, que deberá aprobar la Junta Directiva de la FAP.
Artículo 75. Funciones.
1. Corresponde al Comité Andaluz de Entrenadores o Técnicos de Patinaje, las
siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
Entrenadores o técnicos en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para Entrenadores o técnicos.
2. En caso de vacancia de los miembros del Colegio, ejercerá sus funciones de forma
provisional la Junta Directiva de la FAP.
Sección 3.ª Otros órganos
Artículo 76. Otros órganos.
1. Se podrán crear por la Presidencia, la Asamblea General o la Junta Directiva, para
la mejora de la actividad en la FAP, o bien para asuntos concretos de especial relevancia.
2. Podrán ser unipersonales o colegiados, cuya presidencia y vocalías serán
nombrados y cesados por la Presidencia de la FAP.
3. Corresponderá a estos órganos el asesoramiento a la Presidencia o a la Junta
Directiva de la FAP, en cuantas cuestiones afecten a la materia para el que ha sido
creado, así como la elaboración de informes y propuestas relacionados con los asuntos
que se le encomienden.
CAPÍTULO V
Los órganos disciplinarios, de garantías normativas y prevención
Artículo 77. El Juez único de Disciplina.
1. El Juez único de Disciplina de la FAP, es el órgano unipersonal, que, en primera
y única instancia federativa, ejercerá la potestad disciplinaria deportiva sobre cuantas
personas estén sometidas a la potestad disciplinaria de la FAP, como consecuencia de la
infracción de las Reglas de juego o competición y de las Normas Generales Deportivas.
2. Su potestad disciplinaria no alcanzará a las relaciones e infracciones de índole
estrictamente asociativa, que se regirán por sus propias normas y cuyas controversias se
dilucidarán, en última instancia, ante la jurisdicción ordinaria.
3. El Juez único de Disciplina Deportiva, así como en su caso, su suplente, para los
casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación, será designado por la
Asamblea General de la FAP.
4. Su actuación estará establecida en el Reglamento de disciplina de la FAP.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306581
Sección 1.ª El Juez único de Disciplina de la FAP
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49631/21
Sección 2.ª El Comité Andaluz de Entrenadores o Técnicos de Patinaje
Artículo 74. El Comité Andaluz de Entrenadores o Técnicos de Patinaje.
1. En el seno de la FAP, se constituye el Comité Andaluz de Entrenadores o Técnicos
de Patinaje, compuesto por un mínimo de tres miembros, cuya Presidencia y vocalías
serán nombrados y cesados por la Presidencia de la FAP.
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
Presidencia en caso de empate.
3. En cualquier caso, podrán establecerse normas de régimen de gestión y
funcionamiento, que deberá aprobar la Junta Directiva de la FAP.
Artículo 75. Funciones.
1. Corresponde al Comité Andaluz de Entrenadores o Técnicos de Patinaje, las
siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
Entrenadores o técnicos en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para Entrenadores o técnicos.
2. En caso de vacancia de los miembros del Colegio, ejercerá sus funciones de forma
provisional la Junta Directiva de la FAP.
Sección 3.ª Otros órganos
Artículo 76. Otros órganos.
1. Se podrán crear por la Presidencia, la Asamblea General o la Junta Directiva, para
la mejora de la actividad en la FAP, o bien para asuntos concretos de especial relevancia.
2. Podrán ser unipersonales o colegiados, cuya presidencia y vocalías serán
nombrados y cesados por la Presidencia de la FAP.
3. Corresponderá a estos órganos el asesoramiento a la Presidencia o a la Junta
Directiva de la FAP, en cuantas cuestiones afecten a la materia para el que ha sido
creado, así como la elaboración de informes y propuestas relacionados con los asuntos
que se le encomienden.
CAPÍTULO V
Los órganos disciplinarios, de garantías normativas y prevención
Artículo 77. El Juez único de Disciplina.
1. El Juez único de Disciplina de la FAP, es el órgano unipersonal, que, en primera
y única instancia federativa, ejercerá la potestad disciplinaria deportiva sobre cuantas
personas estén sometidas a la potestad disciplinaria de la FAP, como consecuencia de la
infracción de las Reglas de juego o competición y de las Normas Generales Deportivas.
2. Su potestad disciplinaria no alcanzará a las relaciones e infracciones de índole
estrictamente asociativa, que se regirán por sus propias normas y cuyas controversias se
dilucidarán, en última instancia, ante la jurisdicción ordinaria.
3. El Juez único de Disciplina Deportiva, así como en su caso, su suplente, para los
casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación, será designado por la
Asamblea General de la FAP.
4. Su actuación estará establecida en el Reglamento de disciplina de la FAP.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306581
Sección 1.ª El Juez único de Disciplina de la FAP