3. Otras disposiciones. . (2024/162-15)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Patinaje.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49631/20
d) Llevar los Libros y la custodia de los archivos documentales de la FAP.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la FAP.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la FAP.
g) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia y Junta Directiva, en los casos
en que fuera requerido para ello.
h) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos de la FAP.
i) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando
el estado de las instalaciones.
j) Facilitar a los directivos y órganos de la FAP los datos y antecedentes que precisen
para los trabajos de su competencia.
k) Cuidar de las relaciones públicas de la FAP ejerciendo tal responsabilidad, bien
directamente, o bien a través de los departamentos creados al efecto.
l) Aquéllas que le sean asignadas por la Asamblea general de la FAP.
Sección 2.ª La Intervención de la FAP
Artículo 70. La Intervención.
1. La Intervención de la FAP es el órgano responsable del ejercicio de las funciones de
control y fiscalización de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria,
así como de la contabilidad y tesorería.
2. Los informes de la Intervención se presentarán, para su debate y aprobación, al
menos en cada convocatoria ordinaria de la Asamblea General, recabando, en su caso,
el asesoramiento externo necesario para su elaboración.
Artículo 71. Nombramiento y cese.
La persona que ostente el cargo de la Intervención será designada y cesada por la
Asamblea General a propuesta de la Presidencia o de la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
Órganos técnicos
Sección 1.ª El Comité Andaluz de Jueces o Árbitros de Patinaje
Artículo 73. Funciones.
1. Corresponde al Comité Andaluz de Jueces o Árbitros de Patinaje, las siguientes
funciones:
a) Establecer los niveles de formación de los jueces o árbitros.
b) Proponer la clasificación técnica de los jueces o árbitros y la adscripción a las
categorías correspondientes.
c) Proponer a la Junta Directiva los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con la Federación Española los niveles de formación.
e) Designar a los jueces o árbitros en las competiciones que lo precisen de la FAP.
2. En caso de vacancia de los miembros del Comité, ejercerá sus funciones de forma
provisional la Junta Directiva de la FAP.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306581
Artículo 72. El Comité Andaluz de Jueces o Árbitros de Patinaje.
1. En el seno de la FAP, se constituye el Comité Andaluz de Jueces o Árbitros de
Patinaje, compuesto por un mínimo de tres miembros, cuya Presidencia y vocalías serán
nombrados y cesados por la Presidencia de la FAP.
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
Presidencia en caso de empate.
3. En cualquier caso, podrán establecerse normas de régimen de gestión y
funcionamiento, que deberá aprobar la Junta Directiva de la FAP.
BOJA
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49631/20
d) Llevar los Libros y la custodia de los archivos documentales de la FAP.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la FAP.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la FAP.
g) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia y Junta Directiva, en los casos
en que fuera requerido para ello.
h) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos de la FAP.
i) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando
el estado de las instalaciones.
j) Facilitar a los directivos y órganos de la FAP los datos y antecedentes que precisen
para los trabajos de su competencia.
k) Cuidar de las relaciones públicas de la FAP ejerciendo tal responsabilidad, bien
directamente, o bien a través de los departamentos creados al efecto.
l) Aquéllas que le sean asignadas por la Asamblea general de la FAP.
Sección 2.ª La Intervención de la FAP
Artículo 70. La Intervención.
1. La Intervención de la FAP es el órgano responsable del ejercicio de las funciones de
control y fiscalización de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria,
así como de la contabilidad y tesorería.
2. Los informes de la Intervención se presentarán, para su debate y aprobación, al
menos en cada convocatoria ordinaria de la Asamblea General, recabando, en su caso,
el asesoramiento externo necesario para su elaboración.
Artículo 71. Nombramiento y cese.
La persona que ostente el cargo de la Intervención será designada y cesada por la
Asamblea General a propuesta de la Presidencia o de la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
Órganos técnicos
Sección 1.ª El Comité Andaluz de Jueces o Árbitros de Patinaje
Artículo 73. Funciones.
1. Corresponde al Comité Andaluz de Jueces o Árbitros de Patinaje, las siguientes
funciones:
a) Establecer los niveles de formación de los jueces o árbitros.
b) Proponer la clasificación técnica de los jueces o árbitros y la adscripción a las
categorías correspondientes.
c) Proponer a la Junta Directiva los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con la Federación Española los niveles de formación.
e) Designar a los jueces o árbitros en las competiciones que lo precisen de la FAP.
2. En caso de vacancia de los miembros del Comité, ejercerá sus funciones de forma
provisional la Junta Directiva de la FAP.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306581
Artículo 72. El Comité Andaluz de Jueces o Árbitros de Patinaje.
1. En el seno de la FAP, se constituye el Comité Andaluz de Jueces o Árbitros de
Patinaje, compuesto por un mínimo de tres miembros, cuya Presidencia y vocalías serán
nombrados y cesados por la Presidencia de la FAP.
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
Presidencia en caso de empate.
3. En cualquier caso, podrán establecerse normas de régimen de gestión y
funcionamiento, que deberá aprobar la Junta Directiva de la FAP.