3. Otras disposiciones. . (2024/162-15)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Patinaje.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49631/17
Artículo 56. Vacante.
Cuando la persona que ostenta la Presidencia de la federación cese por fallecimiento,
dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal
o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de
censura, la Secretaría General de la FAP, a instancia de la Comisión Electoral, convocará
en los diez días siguientes al cese una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará
en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante y en la cual se elegirá nuevo titular
de la presidencia, por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al
mandato ordinario, conforme a lo dispuesto en el Reglamento electoral y en la normativa
que regule los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.
Artículo 58. Cuestión de confianza
1. La Presidencia de la FAP podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de
confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por la Presidencia
de la FAP de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir
los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o
colectiva, la propia Presidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306581
Artículo 57. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el titular de la Presidencia de la FAP habrá de
formularse por escrito, mediante solicitud a la presidencia de la Comisión Electoral en
la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores,
que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá
incluir necesariamente un candidato alternativo a la Presidencia.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por
dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la
moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados
de reconocida independencia e imparcialidad, que la presidirá, siendo secretario el más
joven de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura solicitará a la
Presidencia que convoque Asamblea General Extraordinaria, lo que hará en los plazos
establecidos en el art. 49 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, y otra normativa de
aplicación.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá,
por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación,
la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto
favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato
alternativo será proclamado provisionalmente presidente o presidenta de la FAP.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que
las resolverá en tres días naturales y, en su caso, proclamará definitivamente presidente
o presidenta al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y
jurisdiccionales que procedan.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no
tramitar la moción de censura.
6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49631/17
Artículo 56. Vacante.
Cuando la persona que ostenta la Presidencia de la federación cese por fallecimiento,
dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal
o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de
censura, la Secretaría General de la FAP, a instancia de la Comisión Electoral, convocará
en los diez días siguientes al cese una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará
en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante y en la cual se elegirá nuevo titular
de la presidencia, por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al
mandato ordinario, conforme a lo dispuesto en el Reglamento electoral y en la normativa
que regule los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.
Artículo 58. Cuestión de confianza
1. La Presidencia de la FAP podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de
confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por la Presidencia
de la FAP de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir
los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o
colectiva, la propia Presidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306581
Artículo 57. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el titular de la Presidencia de la FAP habrá de
formularse por escrito, mediante solicitud a la presidencia de la Comisión Electoral en
la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores,
que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá
incluir necesariamente un candidato alternativo a la Presidencia.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por
dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la
moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados
de reconocida independencia e imparcialidad, que la presidirá, siendo secretario el más
joven de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura solicitará a la
Presidencia que convoque Asamblea General Extraordinaria, lo que hará en los plazos
establecidos en el art. 49 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, y otra normativa de
aplicación.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá,
por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación,
la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto
favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato
alternativo será proclamado provisionalmente presidente o presidenta de la FAP.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que
las resolverá en tres días naturales y, en su caso, proclamará definitivamente presidente
o presidenta al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y
jurisdiccionales que procedan.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no
tramitar la moción de censura.
6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.