3. Otras disposiciones. . (2024/162-15)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Patinaje.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49631/16
secreto de sus miembros, con la excepción recogida en el art. 47.5 del Decreto 41/2022,
de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía, y en el
siguiente artículo.
2. El presidente o presidenta de la FAP no podrá ostentar el cargo durante más de
tres legislaturas ordinarias.
Artículo 52. Requisitos de las candidaturas.
1. Las personas candidatas a la Presidencia deberán ser presentadas, como mínimo,
por un 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta podrá avalar a
un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la federación deportiva.
2. La persona candidata a la Presidencia deberá ser miembro de la Asamblea
General, salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente.
3. No serán elegibles para la Presidencia los clubes y secciones deportivas integrantes
de la Asamblea General. Sin embargo, los clubes deportivos podrán proponer a una
persona candidata que, además del requisito de presentación exigido en el apartado 1,
deberá ser miembro del club deportivo y tener la condición de elegible para los órganos
de gobierno y representación de este. De resultar elegido, no podrá ser privado de la
condición de su cargo en la presidencia por retirada de la confianza del club deportivo
que lo proponga, o por perder el club deportivo su condición de miembro de la Asamblea
General.
4. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación
provisional por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para
impugnaciones y resoluciones sin que resultare privada de legitimación, se procederá a
su proclamación definitiva.
Artículo 53. Elección.
La elección de la Presidencia de la FAP se realizará conforme al Reglamento electoral
de la FAP y otras normativas de aplicación.
En cualquier caso, la elección se realizará por un sistema de votación de doble vuelta.
Si en la primera votación ninguna candidatura de las presentadas alcanza la mayoría
absoluta del total de los miembros de la Asamblea General, en segunda votación bastará
el voto de la mayoría simple de los asistentes.
Artículo 55. Cese.
La persona titular de la Presidencia cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza
en los términos que se regulan en los presentes estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en
vía administrativa.
g) Por resolución judicial.
h) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes estatutos o en la legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306581
Artículo 54. Sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá la Vicepresidencia, sin
perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el vicepresidente
no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea
entre los asistentes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49631/16
secreto de sus miembros, con la excepción recogida en el art. 47.5 del Decreto 41/2022,
de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía, y en el
siguiente artículo.
2. El presidente o presidenta de la FAP no podrá ostentar el cargo durante más de
tres legislaturas ordinarias.
Artículo 52. Requisitos de las candidaturas.
1. Las personas candidatas a la Presidencia deberán ser presentadas, como mínimo,
por un 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta podrá avalar a
un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la federación deportiva.
2. La persona candidata a la Presidencia deberá ser miembro de la Asamblea
General, salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente.
3. No serán elegibles para la Presidencia los clubes y secciones deportivas integrantes
de la Asamblea General. Sin embargo, los clubes deportivos podrán proponer a una
persona candidata que, además del requisito de presentación exigido en el apartado 1,
deberá ser miembro del club deportivo y tener la condición de elegible para los órganos
de gobierno y representación de este. De resultar elegido, no podrá ser privado de la
condición de su cargo en la presidencia por retirada de la confianza del club deportivo
que lo proponga, o por perder el club deportivo su condición de miembro de la Asamblea
General.
4. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación
provisional por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para
impugnaciones y resoluciones sin que resultare privada de legitimación, se procederá a
su proclamación definitiva.
Artículo 53. Elección.
La elección de la Presidencia de la FAP se realizará conforme al Reglamento electoral
de la FAP y otras normativas de aplicación.
En cualquier caso, la elección se realizará por un sistema de votación de doble vuelta.
Si en la primera votación ninguna candidatura de las presentadas alcanza la mayoría
absoluta del total de los miembros de la Asamblea General, en segunda votación bastará
el voto de la mayoría simple de los asistentes.
Artículo 55. Cese.
La persona titular de la Presidencia cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza
en los términos que se regulan en los presentes estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en
vía administrativa.
g) Por resolución judicial.
h) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes estatutos o en la legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306581
Artículo 54. Sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá la Vicepresidencia, sin
perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el vicepresidente
no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea
entre los asistentes.