3. Otras disposiciones. . (2024/162-15)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Patinaje.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49631/15
Artículo 47. Acuerdos.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los
votos emitidos, salvo que estos estatutos o la normativa de aplicación prevean otra cosa.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable, salvo
para las entidades, que deberán estar representadas por sus representantes legales, o
persona en quien delegue, lo que habrá de formalizarse por escrito dirigido a la secretaría
general de la FAP.
3. La votación será secreta en la elección de la presidencia, en la moción de censura,
en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del
ejercicio del cargo de la Presidencia.
Será pública en los casos restantes, salvo que un 30% como mínimo de los asistentes,
soliciten votación secreta.
4. La persona que ejerza la presidencia en la reunión tendrá voto de calidad, en caso
de empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
5. Los acuerdos adoptados serán inmediatamente ejecutivos y solo podrán
suspenderse por acuerdo del órgano competente, o por resolución administrativa o
judicial. Deberán ponerse en conocimiento de los miembros de la FAP por los medios de
difusión que esta disponga, en el más breve plazo posible.
6. Podrán adoptarse acuerdos que requieran una atención urgente mediante las
formas recogidas en el artículo 35.3 de los presentes estatutos.
Artículo 48. Secretaría de la Asamblea General.
La persona que ocupe la Secretaría general de la FAP asistirá la secretaría de la
Asamblea General. En su ausencia, actuará como secretario quien designe la propia
asamblea general.
Artículo 49. Acta.
1. El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas
que intervengan y un resumen de sus manifestaciones, el texto de los acuerdos que se
adopten, el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a
los acuerdos adoptados.
2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de
su posterior remisión a los miembros de este. En caso de no ser sometida a aprobación
al término de la reunión, será remitida a todos los miembros de la Asamblea para su
aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata
ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del
órgano competente, federativo, administrativo o judicial.
Artículo 50. La Presidencia.
1. La Presidencia de la FAP es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su
representación legal, convoca, preside y modera las sesiones de los órganos de gobierno
y representación, y es responsable de la ejecución de sus acuerdos.
Asimismo, otorga a terceros la representación de la entidad y ostenta la dirección
superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico
que se precise, asistido por la Junta Directiva.
2. La presidencia nombra y cesa a los miembros de los órganos de la FAP de los que
no sean competencia de la Asamblea general, así como a los delegados Territoriales de
la misma.
Artículo 51. Mandato. Duración y limitaciones.
1. La persona que ocupe la Presidencia de la FAP será elegida cada cuatro años, en
la sesión constitutiva de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306581
Sección 2.ª La Presidencia de la FAP
BOJA
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49631/15
Artículo 47. Acuerdos.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los
votos emitidos, salvo que estos estatutos o la normativa de aplicación prevean otra cosa.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable, salvo
para las entidades, que deberán estar representadas por sus representantes legales, o
persona en quien delegue, lo que habrá de formalizarse por escrito dirigido a la secretaría
general de la FAP.
3. La votación será secreta en la elección de la presidencia, en la moción de censura,
en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del
ejercicio del cargo de la Presidencia.
Será pública en los casos restantes, salvo que un 30% como mínimo de los asistentes,
soliciten votación secreta.
4. La persona que ejerza la presidencia en la reunión tendrá voto de calidad, en caso
de empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
5. Los acuerdos adoptados serán inmediatamente ejecutivos y solo podrán
suspenderse por acuerdo del órgano competente, o por resolución administrativa o
judicial. Deberán ponerse en conocimiento de los miembros de la FAP por los medios de
difusión que esta disponga, en el más breve plazo posible.
6. Podrán adoptarse acuerdos que requieran una atención urgente mediante las
formas recogidas en el artículo 35.3 de los presentes estatutos.
Artículo 48. Secretaría de la Asamblea General.
La persona que ocupe la Secretaría general de la FAP asistirá la secretaría de la
Asamblea General. En su ausencia, actuará como secretario quien designe la propia
asamblea general.
Artículo 49. Acta.
1. El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas
que intervengan y un resumen de sus manifestaciones, el texto de los acuerdos que se
adopten, el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a
los acuerdos adoptados.
2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de
su posterior remisión a los miembros de este. En caso de no ser sometida a aprobación
al término de la reunión, será remitida a todos los miembros de la Asamblea para su
aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata
ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del
órgano competente, federativo, administrativo o judicial.
Artículo 50. La Presidencia.
1. La Presidencia de la FAP es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su
representación legal, convoca, preside y modera las sesiones de los órganos de gobierno
y representación, y es responsable de la ejecución de sus acuerdos.
Asimismo, otorga a terceros la representación de la entidad y ostenta la dirección
superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico
que se precise, asistido por la Junta Directiva.
2. La presidencia nombra y cesa a los miembros de los órganos de la FAP de los que
no sean competencia de la Asamblea general, así como a los delegados Territoriales de
la misma.
Artículo 51. Mandato. Duración y limitaciones.
1. La persona que ocupe la Presidencia de la FAP será elegida cada cuatro años, en
la sesión constitutiva de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306581
Sección 2.ª La Presidencia de la FAP