3. Otras disposiciones. . (2024/162-15)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Patinaje.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49631/14
2. Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa de la
Presidencia o a solicitud de un número de miembros de la Asamblea General no
inferior al 30% del total de los integrantes de esta. Si es a petición de los asambleístas,
la solicitud deberá incluir un orden del día y la Asamblea General será convocada por
la Presidencia en los diez días siguientes a su presentación y celebrada en un plazo
máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de la solicitud no podrán presentar otra
solicitud de convocatoria de la Asamblea General durante los seis meses siguientes a la
fecha de celebración.
3. El orden del día se fijará por la Presidencia o, en su caso, por quienes hayan
solicitado la convocatoria de la Asamblea General. Los miembros de la Asamblea
General podrán solicitar a la Presidencia la inclusión en el orden del día de otros asuntos
que consideren de interés, que tendrá la facultad de estimar su inclusión o exclusión de
los temas a tratar.
4. La documentación relativa a propuestas que requieran votación deberá
proporcionarse a los asambleístas con la antelación suficiente, que en ningún caso podrá
ser inferior a diez días.
Artículo 43. Convocatoria.
1. La Convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos los
miembros de la Asamblea a la dirección de correo electrónico obrantes en la base de
datos de la FAP, con expresa mención del lugar físico o portal telemático, día y hora
de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los
asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia
de al menos 30 minutos. Los miembros estarán obligados facilitar en ese caso, su
dirección electrónica de contacto, así como a remitir a la FAP, constancia y recibí de
dichas notificaciones.
2. Las convocatorias se remitirán con una antelación de 15 días naturales a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados, o sujetos a otros plazos.
Artículo 44. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, con los asistentes
que hubiera.
Artículo 46. Asistencia de personas no asambleístas.
La presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la
Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de esta a personas que no sean
miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto,
los miembros de la Junta Directiva y personas titulares de las Delegaciones territoriales
de la FAP que no lo sean de la Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306581
Artículo 45. Presidencia de la Asamblea General.
1. La persona titular de la presidencia de la FAP o en su caso, la que le sustituya,
ejercerá la presidencia de las reuniones de la Asamblea General siendo responsable de
la ejecución de sus acuerdos.
2. La presidencia de la reunión, o persona presente que designe, moderará los
debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o
medidas a adoptar. Igualmente resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que
pudieran plantearse.
3. En las sesiones, antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día
se procederá al recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de
conformidad con la normativa de aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49631/14
2. Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa de la
Presidencia o a solicitud de un número de miembros de la Asamblea General no
inferior al 30% del total de los integrantes de esta. Si es a petición de los asambleístas,
la solicitud deberá incluir un orden del día y la Asamblea General será convocada por
la Presidencia en los diez días siguientes a su presentación y celebrada en un plazo
máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de la solicitud no podrán presentar otra
solicitud de convocatoria de la Asamblea General durante los seis meses siguientes a la
fecha de celebración.
3. El orden del día se fijará por la Presidencia o, en su caso, por quienes hayan
solicitado la convocatoria de la Asamblea General. Los miembros de la Asamblea
General podrán solicitar a la Presidencia la inclusión en el orden del día de otros asuntos
que consideren de interés, que tendrá la facultad de estimar su inclusión o exclusión de
los temas a tratar.
4. La documentación relativa a propuestas que requieran votación deberá
proporcionarse a los asambleístas con la antelación suficiente, que en ningún caso podrá
ser inferior a diez días.
Artículo 43. Convocatoria.
1. La Convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos los
miembros de la Asamblea a la dirección de correo electrónico obrantes en la base de
datos de la FAP, con expresa mención del lugar físico o portal telemático, día y hora
de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los
asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia
de al menos 30 minutos. Los miembros estarán obligados facilitar en ese caso, su
dirección electrónica de contacto, así como a remitir a la FAP, constancia y recibí de
dichas notificaciones.
2. Las convocatorias se remitirán con una antelación de 15 días naturales a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados, o sujetos a otros plazos.
Artículo 44. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, con los asistentes
que hubiera.
Artículo 46. Asistencia de personas no asambleístas.
La presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la
Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de esta a personas que no sean
miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto,
los miembros de la Junta Directiva y personas titulares de las Delegaciones territoriales
de la FAP que no lo sean de la Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306581
Artículo 45. Presidencia de la Asamblea General.
1. La persona titular de la presidencia de la FAP o en su caso, la que le sustituya,
ejercerá la presidencia de las reuniones de la Asamblea General siendo responsable de
la ejecución de sus acuerdos.
2. La presidencia de la reunión, o persona presente que designe, moderará los
debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o
medidas a adoptar. Igualmente resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que
pudieran plantearse.
3. En las sesiones, antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día
se procederá al recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de
conformidad con la normativa de aplicación.