3. Otras disposiciones. . (2024/162-15)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Patinaje.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49631/18
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención de la Presidencia, tendrá
lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría
de las personas asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese
inmediato de la persona que ocupa la Presidencia de la FAP.
5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que las
resolverá en tres días naturales.
Artículo 59. Remuneración.
1. El cargo de la Presidencia podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo
motivado, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta
por la Asamblea General. En todo caso, dicha remuneración concluirá con el fin de su
mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración de este.
2. En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas.
Artículo 60. Incompatibilidad.
El cargo de la Presidencia será incompatible con el desempeño de cualquier otro
cargo o función en la FAP o en los clubes o secciones deportivas que se integren en ella.
Sección 3.ª La Junta Directiva
Artículo 61. La Junta Directiva.
1. Es el órgano colegiado de gestión directiva de la FAP. Estará presidida por la
Presidencia de la FAP.
2. Asiste a la Presidencia de la FAP en el cumplimiento de sus funciones y, en
particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la
FAP, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de las actividades de
las distintas Delegaciones Territoriales, designación de entrenadores o técnicos de las
Selecciones Deportivas andaluzas, y la concesión de honores y recompensas.
3. Asumirá por sí misma, o a través de Comités específicos, la competencia
de establecer planes estratégicos de promoción deportiva dirigida a personas con
discapacidad, personas mayores, grupos de atención especial y grupos sociales
desfavorecidos o en situación de riesgo de exclusión social.
4. Tendrá plena facultad para adoptar disposiciones interpretativas de los presentes
estatutos, de los reglamentos y cualquier otra norma o acuerdo de la FAP. Igualmente
tendrá la competencia para poder modificar por motivos justificados el calendario
deportivo aprobado por la Asamblea general, teniendo en cuenta con carácter prioritario,
los objetivos y funciones recogidos en los presentes estatutos para la FAP.
Artículo 63. Nombramiento y cese.
1. Los miembros de la Junta Directiva serán designados y cesados libremente por la
Presidencia. Las designaciones deberán ser expresamente aceptadas por los miembros.
De tal decisión se informará a la Asamblea General a la mayor brevedad posible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306581
Artículo 62. Composición.
1. Su número no podrá ser inferior a cinco, estando compuesta, como mínimo, por la
Presidencia, una Vicepresidencia, una persona que asista en la Secretaría y dos vocalías.
2. Se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo,
proporcional al número de licencias, de conformidad con lo establecido en el párrafo
cuarto del artículo 59.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y a la normativa reguladora que
resulte de aplicación respecto a la promoción de la igualdad de género en Andalucía en
cuanto a los órganos colegiados de las federaciones deportivas andaluzas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49631/18
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención de la Presidencia, tendrá
lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría
de las personas asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese
inmediato de la persona que ocupa la Presidencia de la FAP.
5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que las
resolverá en tres días naturales.
Artículo 59. Remuneración.
1. El cargo de la Presidencia podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo
motivado, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta
por la Asamblea General. En todo caso, dicha remuneración concluirá con el fin de su
mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración de este.
2. En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas.
Artículo 60. Incompatibilidad.
El cargo de la Presidencia será incompatible con el desempeño de cualquier otro
cargo o función en la FAP o en los clubes o secciones deportivas que se integren en ella.
Sección 3.ª La Junta Directiva
Artículo 61. La Junta Directiva.
1. Es el órgano colegiado de gestión directiva de la FAP. Estará presidida por la
Presidencia de la FAP.
2. Asiste a la Presidencia de la FAP en el cumplimiento de sus funciones y, en
particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la
FAP, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de las actividades de
las distintas Delegaciones Territoriales, designación de entrenadores o técnicos de las
Selecciones Deportivas andaluzas, y la concesión de honores y recompensas.
3. Asumirá por sí misma, o a través de Comités específicos, la competencia
de establecer planes estratégicos de promoción deportiva dirigida a personas con
discapacidad, personas mayores, grupos de atención especial y grupos sociales
desfavorecidos o en situación de riesgo de exclusión social.
4. Tendrá plena facultad para adoptar disposiciones interpretativas de los presentes
estatutos, de los reglamentos y cualquier otra norma o acuerdo de la FAP. Igualmente
tendrá la competencia para poder modificar por motivos justificados el calendario
deportivo aprobado por la Asamblea general, teniendo en cuenta con carácter prioritario,
los objetivos y funciones recogidos en los presentes estatutos para la FAP.
Artículo 63. Nombramiento y cese.
1. Los miembros de la Junta Directiva serán designados y cesados libremente por la
Presidencia. Las designaciones deberán ser expresamente aceptadas por los miembros.
De tal decisión se informará a la Asamblea General a la mayor brevedad posible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306581
Artículo 62. Composición.
1. Su número no podrá ser inferior a cinco, estando compuesta, como mínimo, por la
Presidencia, una Vicepresidencia, una persona que asista en la Secretaría y dos vocalías.
2. Se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo,
proporcional al número de licencias, de conformidad con lo establecido en el párrafo
cuarto del artículo 59.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y a la normativa reguladora que
resulte de aplicación respecto a la promoción de la igualdad de género en Andalucía en
cuanto a los órganos colegiados de las federaciones deportivas andaluzas.