3. Otras disposiciones. . (2024/160-10)
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Dirección General de Fomento de la Innovación, por la que se informa de las obligaciones esenciales que se asumen como beneficiarios de ayudas FEDER recibidas al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía (BOJA núm. 237, de 11 de diciembre de 2019), y Resolución de 31 de enero de 2020, por la que se efectúa su convocatoria (BOJA núm. 26, de 7 de febrero de 2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 160 - Lunes, 19 de agosto de 2024
página 49585/4
Segundo. Obligaciones de las entidades beneficiarias derivadas del artículo 22 de la
orden de las bases reguladoras:
Asimismo, se notifican las obligaciones recogidas en el artículo 22.3 de la Orden de 3
de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras, incluidas también en el
resuelve decimotercero de la Resolución de 26 de marzo de 2021 y en el resuelve noveno
de la Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección General de Economía Digital e
Innovación, por las que se conceden ayudas en especie al amparo de la citada orden, que
conforme al Marco del Programa establecido para el periodo FEDER 2021-2027, resultan
como sigue:
Las entidades beneficiarias deberán asumir las obligaciones reguladas en el artículo 22
de la orden reguladora, siendo entre otras las siguientes:
a) Aportar la financiación prevista en la resolución de concesión.
b) Estar en disposición de comenzar los trabajos relativos a la iniciativa en el momento
en que se proceda al inicio de la ejecución de las actuaciones necesarias.
c) Colaborar en todas las fases de desarrollo y ejecución de las actuaciones que
incluyan la ayuda en especie concedida.
d) Facilitar toda la información necesaria para llevar a cabo las actuaciones previstas,
garantizando la corrección y veracidad de las mismas y destinar los recursos necesarios
que hagan posible la correcta ejecución de dichas actuaciones.
e) Comunicar a la Consejería cualquier alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la selección del proyecto subvencionado conforme a lo establecido en el
artículo 21.
f) Participar y colaborar de forma activa en las tareas de supervisión y desarrollo de
las actuaciones que integran el proyecto.
g) Mantener un sistema de control de los activos (infraestructuras técnicas y
dispositivos), con los datos que se especifiquen en la convocatoria. Cualquier cambio o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306535
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y 2021/1060, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de junio.
7. Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio
ambiente e innovación social se establezcan en los Reglamentos 2021/1058, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y 2021/1060, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de junio.
8. Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de
publicación electrónica o por otros medios, así como inclusión en la BDNS.
9. Conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien
en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de
documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica;
justificativos de la actuación realizada, la aplicación de los fondos recibidos y los
indicadores, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
10. Presentar ante la Autoridad de Gestión o, en su caso, el Organismo Intermedio la
solicitud de financiación conforme al Programa Operativo, antes de la conclusión material
de la operación. En caso de que la misma haya comenzado antes de presentarse la
solicitud de financiación, se ha cumplido con la normativa aplicable.
11. Colaborar con la Autoridad de Gestión o, en su caso, con el Organismo Intermedio,
en la elaboración de los informes de seguimiento correspondientes.
12. Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación
propuesto por la Autoridad de Gestión o, en su caso, el Organismo Intermedio principal y
garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema.
13. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión,
cumplir la normativa en materia de contratación pública, evitar doble financiación,
falsificaciones de documentos, etc., así como que debe proporcionar información para la
detección de posibles «banderas rojas».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 160 - Lunes, 19 de agosto de 2024
página 49585/4
Segundo. Obligaciones de las entidades beneficiarias derivadas del artículo 22 de la
orden de las bases reguladoras:
Asimismo, se notifican las obligaciones recogidas en el artículo 22.3 de la Orden de 3
de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras, incluidas también en el
resuelve decimotercero de la Resolución de 26 de marzo de 2021 y en el resuelve noveno
de la Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección General de Economía Digital e
Innovación, por las que se conceden ayudas en especie al amparo de la citada orden, que
conforme al Marco del Programa establecido para el periodo FEDER 2021-2027, resultan
como sigue:
Las entidades beneficiarias deberán asumir las obligaciones reguladas en el artículo 22
de la orden reguladora, siendo entre otras las siguientes:
a) Aportar la financiación prevista en la resolución de concesión.
b) Estar en disposición de comenzar los trabajos relativos a la iniciativa en el momento
en que se proceda al inicio de la ejecución de las actuaciones necesarias.
c) Colaborar en todas las fases de desarrollo y ejecución de las actuaciones que
incluyan la ayuda en especie concedida.
d) Facilitar toda la información necesaria para llevar a cabo las actuaciones previstas,
garantizando la corrección y veracidad de las mismas y destinar los recursos necesarios
que hagan posible la correcta ejecución de dichas actuaciones.
e) Comunicar a la Consejería cualquier alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la selección del proyecto subvencionado conforme a lo establecido en el
artículo 21.
f) Participar y colaborar de forma activa en las tareas de supervisión y desarrollo de
las actuaciones que integran el proyecto.
g) Mantener un sistema de control de los activos (infraestructuras técnicas y
dispositivos), con los datos que se especifiquen en la convocatoria. Cualquier cambio o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306535
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y 2021/1060, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de junio.
7. Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio
ambiente e innovación social se establezcan en los Reglamentos 2021/1058, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y 2021/1060, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de junio.
8. Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de
publicación electrónica o por otros medios, así como inclusión en la BDNS.
9. Conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien
en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de
documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica;
justificativos de la actuación realizada, la aplicación de los fondos recibidos y los
indicadores, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
10. Presentar ante la Autoridad de Gestión o, en su caso, el Organismo Intermedio la
solicitud de financiación conforme al Programa Operativo, antes de la conclusión material
de la operación. En caso de que la misma haya comenzado antes de presentarse la
solicitud de financiación, se ha cumplido con la normativa aplicable.
11. Colaborar con la Autoridad de Gestión o, en su caso, con el Organismo Intermedio,
en la elaboración de los informes de seguimiento correspondientes.
12. Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación
propuesto por la Autoridad de Gestión o, en su caso, el Organismo Intermedio principal y
garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema.
13. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión,
cumplir la normativa en materia de contratación pública, evitar doble financiación,
falsificaciones de documentos, etc., así como que debe proporcionar información para la
detección de posibles «banderas rojas».